Colegio de Contadores Públicos de México A.C.

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18 Feb, 2013

Resolución Miscelánea Fiscal para 2013 y criterios normativos del SAT

L.C. y P.C.F.I. Eduardo Marroquín Pineda*

El artículo 35 del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que los funcionarios fiscales están facultados para dar a conocer a las diversas dependencias el criterio que deberán seguir en la aplicación de las disposiciones fiscales, sin que por ello nazcan obligaciones para los particulares y sólo derivarán derechos de los mismos cuando se publiquen en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

En ese orden de ideas, el artículo 33, fracción I, inciso g) del CFF le da facultad a las autoridades fiscales para proporcionar asistencia gratuita a los contribuyentes, para lo cual publicarán anualmente resoluciones a través de reglas de carácter general, sin que se generen obligaciones o cargas adicionales a las establecidas en las leyes fiscales. Así es como nace la llamada “Resolución Miscelánea Fiscal (RMF)”.

Por su parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que la RMF no es contraria al principio de legalidad tributaria, siempre que en ningún caso establezca cargas adicionales para los contribuyentes, en relación con los elementos de las contribuciones (sujeto, objeto, base y tasa o tarifa).

Lo anterior es así, considerando que dicha RMF no implica que sean criterios de interpretación de las normas fiscales, sino más bien son disposiciones de observancia general contrario a la naturaleza de los criterios no vinculativos, los cuales, como su nombre lo indica, son opiniones de las autoridades fiscales sobre la interpretación o aplicación de determinadas normas fiscales que tienen como finalidad desincentivar a los contribuyentes a efecto de que no realicen algunas operaciones de carácter fiscal, las cuales no son obligatorias para los contribuyentes.

La RMF para 2013 fue publicada en el DOF el 28 de diciembre de 2012 y estará vigente del primero de enero al 31 de diciembre de 2013. Esta resolución contiene diversas modificaciones y adecuaciones con respecto a la que estuvo vigente en 2012, entre las cuales destacan las siguientes:

Inscripción al RFC de trabajadores.

Las disposiciones fiscales establecen que serán deducibles los pagos por sueldos y salarios y asimilables, siempre que, entre otras obligaciones, las personas que hagan dichos pagos inscriban a sus trabajadores ante el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), a más tardar dentro del mes siguiente a aquel en que se inicie la prestación del servicio.

Para tales efectos, los trabajadores deberán proporcionar a sus empleadores los datos necesarios para que éstos procedan a su inscripción ante el RFC.

Cabe señalar que anteriormente la RMF permitía a los empleadores que no hubieran inscrito ante el RFC a sus trabajadores o asimilables en los términos señalados en el párrafo anterior, de cumplir con dicha obligación cuando en la Declaración Informativa Múltiple que se encontraran obligados a presentar a más tardar el 15 de febrero de cada año, contuviera la información de la clave del RFC a diez posiciones y la CURP de las citadas personas.

No obstante lo anterior, con la RMF vigente para 2013 dicha facilidad ya no será aplicable, por lo que los empleadores que no hayan inscrito a sus trabajadores o asimilables ante el RFC deberán evaluar el momento en que deberán inscribirlos, a fin de no comprometer la deducción de los pagos por sueldos y salarios y asimilables.

Opción para no expedir comprobantes fiscales por las
parcialidades
.

Se establece la opción para los contribuyentes que cuando el pago de la contraprestación respectiva se efectúe en parcialidades, de emitir un solo comprobante fiscal en donde señalen expresamente tal situación, mismo que además deberá contener el valor total de la operación de que se trate, el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente.

Información de operaciones con clientes y proveedores.

Durante el ejercicio 2013, se tendrá por cumplida la obligación de presentar la información de operaciones con clientes y proveedores que establecen las disposiciones fiscales, cuando los contribuyentes presenten respecto del ejercicio fiscal de 2013, la declaración informativa de operaciones con terceros en los términos que establece la RMF.

Información de transparencia de los donativos recibidos aplicable a donatarias autorizadas.

Se amplía el plazo hasta el 28 de febrero de 2013 para presentar la información de transparencia 2011, aplicable a las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en el Impuesto sobre la Renta (ISR), relativa a la información para garantizar la transparencia de los donativos recibidos, así como el uso y destino de los mismos.

Requisitos de información para las sociedades mercantiles constructoras o adquirientes de inmuebles (SIBRAS).

Las SIBRAS deberán presentar por cada aportación de bienes que incrementen su capital, un escrito libre en el que señalen que están aplicando el estímulo fiscal establecido en el artículo 224-A de la Ley del ISR, manifestando bajo protesta de decir verdad, que tal información es cierta y refleja los hechos, actos y operaciones en que participan. Asimismo, se precisa la información que deberá acompañarse al aviso antes señalado.

Finalmente, se establece que en caso de no presentar el escrito y la documentación citada o hacerlo de forma parcial, se entenderá que la sociedad mercantil no aplicó el estímulo a que se refiere el artículo 224-A de la Ley del ISR.

Considerando éstos y otros cambios contenidos en la RMF para 2013, se les extiende la más cordial invitación para asistir al curso que se llevará a cabo en las instalaciones del Colegio, el día 21 de febrero de 2013 a las 16:00 horas. Para más información, visita la página www.ccpm.org.mx.

 Este artículo refleja la opinión del autor y no necesariamente del colegio.
*Vicepresidente de la Comisión Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México, A.C.
relacionespublicas@colegiocpmexico.org.mx

Aclaración:
El contenido mostrado es responsabilidad del autor y refleja su punto de vista.