Colegio de Contadores Públicos de México A.C.

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15 Abr, 2013

Impuestos diferidos

C.P.C. Francisco Antonio Castro y Del Valle*

 

La mayoría de los legos en contabilidad cree que los pasivos por impuestos a la utilidad y participación de los trabajadores en la utilidad diferidos –conjuntamente, impuestos diferidos– son impuestos que las empresas no han pagado indebidamente, es decir, piensa que se trata de evasión de impuestos. ¡Nada más equivocado!

De acuerdo con la técnica contable, los impuestos a la utilidad se dividen en dos grupos: causado y diferido. Causado es aquel a cargo de la entidad, atribuible a la utilidad del periodo y determinado con base en las disposiciones de las leyes del Impuesto sobre la Renta (ISR) o del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), aplicables en dicho periodo. El diferido se deriva de diferencias entre las normas para el reconocimiento de activos y pasivos para efectos de información financiera y para efectos de impuestos, y su objetivo es reconocer los impuestos sobre la base de devengado, es decir, en el período al que son aplicables.

Las diferencias resultantes se conocen, en la terminología contable, como diferencias temporales, ya que, a lo largo de la vida de la empresa, finalmente se habrá reconocido el total de los activos y pasivos para ambos efectos, aunque en diferentes tiempos.  Es decir, se trata de diferencias en el momento de reconocimiento de los activos y pasivos. En otras palabras, los impuestos diferidos son impuestos a cargo o a favor de la entidad, atribuibles a la utilidad del período y que surgen de las diferencias temporales, las pérdidas fiscales y los créditos fiscales.  Se devengan en un período contable y se realizan en otro, lo que ocurre cuando:

se revierten las diferencias temporales,

 se amortizan las pérdidas fiscales, o

se utilizan los créditos fiscales.

El reconocimiento de impuestos diferidos está basado en el Postulado de “Asociación de Costos y Gastos con Ingresos”, de la NIF A-2, que establece: “Los costos y gastos de una entidad deben identificarse con el ingreso que generen en el mismo período, independientemente de la fecha en que se realicen”. Las diferencias temporales pueden ser acumulables: las que, en períodos futuros, disminuirán la utilidad fiscal o incrementarán la pérdida fiscal, por lo que generan una partida de activo por impuesto diferido; y deducibles: las que, en periodos futuros, incrementarán la utilidad fiscal o disminuirán la pérdida fiscal, por lo que generan una partida de pasivo por impuesto diferido. Ejemplos de este tipo de diferencias son los que se mencionan a continuación.

Cuando el monto reconocido de un activo, para efectos de información financiera, es superior al monto reconocido para efectos de impuestos, por ejemplo, debido a los límites establecidos en la ley en relación con los montos deducibles de ciertos activos (como automóviles), se genera una diferencia temporal acumulable, sobre la que se debe reconocer un pasivo por impuesto diferido, ya que no habrá una reducción del impuesto por el cargo a resultados de la depreciación del costo del activo en exceso del monto permitido por la ley.

Por el contrario, cuando el monto del activo, para efectos de información financiera, es menor que el monto reconocido para efectos de impuestos, por ejemplo, debido al reconocimiento de su valor residual, lo que reduce la depreciación que se carga a resultados en cada período contable, se genera una diferencia temporal deducible, sobre la que se debe reconocer un activo por impuesto diferido, ya que el impuesto se causa sobre una base mayor que la reflejada en la información financiera.

También puede haber diferencias entre las tasas de depreciación que se utilizan para efectos de información financiera, las que deben estar basadas en la vida útil del activo, y las que se utilizan para efectos fiscales que, generalmente, no coinciden con la realidad económica de las empresas.  En este caso se pueden generar diferencias temporales deducibles o acumulables.

Ciertas provisiones de pasivo generalmente no son deducibles sino hasta el momento del pago, por ejemplo, las provisiones para obligaciones laborales por retiro.  En este caso, se genera una diferencia temporal deducible, es decir, el beneficio en el flujo de efectivo para liquidar los impuestos se materializa cuando se hace el pago; pero antes de hacerlo se reconoce el beneficio en los resultados del periodo en que se reconoce el gasto, de acuerdo con el Postulado de “Asociación de Costos y Gastos con Ingresos”.

Para efectos de información financiera, los anticipos recibidos de clientes se reconocen como un pasivo, hasta que se entregan los bienes o servicios prometidos, en tanto que, de acuerdo con la ley, en muchas ocasiones son gravables, lo que genera una diferencia temporal deducible, ya que el pago del impuesto debe considerarse gasto del período en que se prestan los servicios o se entregan los bienes.

En resumen, de acuerdo con las Normas de Información Financiera:

se reconoce un pasivo o activo circulante o no circulante por los impuestos estimados por pagar o por cobrar, de acuerdo con las declaraciones de impuestos del período contable actual,

se reconoce un pasivo o activo diferido por los efectos fiscales futuros estimados, atribuibles a las diferencias temporales, las pérdidas fiscales y los créditos fiscales,

La medida de los pasivos y activos corrientes y diferidos de impuestos se basa en las disposiciones de las leyes fiscales promulgadas o substancialmente promulgadas; los efectos de cambios futuros en las leyes o tasas fiscales no se anticipan, y

se crea una estimación de valuación, en caso necesario, para el importe de cualquier beneficio fiscal que, con base en la evidencia disponible no se espera realizar.

En la plática de Impuestos diferidos, que se llevará a cabo  el 23 de abril de 2013 en el Colegio de Contadores Públicos de México, se abordará en detalle el tratamiento contable de los impuestos diferidos y se presentará un sencillo caso práctico. Más información en la página www.ccpm.org.mx.

Este artículo refleja la opinión del autor y no necesariamente del Colegio.

*Integrante de la Comisión de Investigación de Información Contable del Colegio de Contadores Públicos de México.
relacionespublicas@colegiocpmexico.org.mx

 

Aclaración:
El contenido mostrado es responsabilidad del autor y refleja su punto de vista.