No tires tu dinero

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14 May, 2014

Reparto de utilidades

Por David Páramo y Lourdes López

Como todos los miércoles en la columna ¡No tires tu dinero!, esperamos tus preguntas, dudas e inquietudes en torno a todo lo que tiene que ver con tu dinero. Queremos que éste trabaje para ti, como un factor para tu prosperidad, aquí en Excélsior y en Reporte 98.5 FM.

Adrián Bejarano

Sr. David Páramo, en mi empresa dicen que me van a dar reparto de utilidades, me gustaría saber qué es esto y si me beneficia.

Respuesta:

El reparto de utilidades es un derecho constitucional del trabajador a participar en las ganancias que obtiene una empresa o patrón por la actividad productiva o los servicios que ofrece en el mercado, de acuerdo con su declaración fiscal. Para calcular este reparto, cada trabajador debe considerar tanto el sueldo percibido como los días trabajados durante ese periodo; el monto a repartir se divide en dos: la primera mitad será distribuida entre los trabajadores de acuerdo a los días trabajados en el año y la segunda parte se aplicará proporcional al nivel de ingresos.

En caso de que no tengas un empleo de planta, si trabajaste al menos 60 días durante el año a repartir, ya sea en forma continua o discontinua, debes recibir utilidades.

No importa si ya no trabajas ahí o tu contrato fue por obra o tiempo determinado, tienes un año —a partir de la fecha límite de entrega— para cobrar tus utilidades.

Las que no están obligadas a realizar el reparto de utilidades son las empresas de nueva creación, las instituciones de asistencia privada que, con bienes de propiedad particular, ejecutan actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios; el IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia, así como las empresas que tengan un capital menor al que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria.

Los que no tienen derecho a recibir esta prestación son trabajadores domésticos; trabajadores eventuales que hayan trabajado menos de 70 días en el ejercicio; directores, administradores y gerentes generales, así como socios o accionistas de la empresa; profesionistas técnicos y otros que, mediante el pago de honorarios, presten sus servicios sin existir una relación de trabajo subordinado.

El reparto de utilidades se debe entregar 60 días después de la fecha en que debe pagarse el impuesto anual (31 de marzo); en el caso de las personas morales del Régimen General, deberá entregarse al trabajador su participación en las utilidades a más tardar el 30 de mayo, y para las personas físicas del Régimen General de las Actividades Empresariales, el 29 de junio.

Para saber si la empresa generó el reparto de utilidades, los empleadores deben entregar a los representantes de los trabajadores una copia de la declaración fiscal anual, en la cual se señala el monto que corresponde a la participación de utilidades del ejercicio.

En caso de que sí tengas este derecho, pero no te lo quieran hacer válido, puedes acudir a la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y levantar una queja para que la empresa sea investigada.

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