No tires tu dinero

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2 Jul, 2014

Beneficiarios de cuentas bancarias o seguros

Por David Páramo y Lourdes López

Como todos los miércoles en la columna ¡No tires tu dinero!, esperamos tus preguntas, dudas e inquietudes entorno a todo lo que tiene que ver con tu dinero. Queremos que éste trabaje para ti, como un factor para tu prosperidad, aquí en Excélsior y en Reporte 98.5 FM.

José Antonio Méndez

Señor Páramo, en el banco me piden que designe a los beneficiarios del crédito que adquirí hace poco, ¿es necesario o no importa que no escoja a alguno de mis familiares para que quede como beneficiario?

Respuesta:

Es muy importante designar a los beneficiarios en cualquier póliza o contrato.

Es un derecho el que se tiene, ya que designar en forma expresa a la persona o personas que serán beneficiarias del pago de la indemnización del seguro o cuenta bancaria, esto se establecen en una cláusula especial dentro del contrato y los derechos pueden ser exigidos directamente a la aseguradora o banco por el o los beneficiarios.

El beneficiario se puede designar al momento de firmar la póliza o contrato; sin embargo, también puede hacerse posteriormente.

En los seguros de vida, el asegurado podrá designar a cualquier persona física o moral como beneficiario, puede señalar qué porcentaje del total de la suma asegurada será la que deba recibir cada una de las personas designadas, si sólo fue un beneficiario y éste muere antes o al mismo tiempo que el asegurado y no hubiera otro beneficiario, el importe del seguro se pagará a los herederos que tengan derecho por sucesión testamentaria, en caso de falta de testamento, a los herederos que les corresponda por sucesión legítima, salvo pacto en contrario o que hubiere renunciado al derecho de revocar la designación.

La persona que contrató el seguro o designó a sus beneficiarios, en alguna cuenta bancaria, puede revocar a las personas elegidas, dando aviso por escrito a los beneficiarios y a la empresa aseguradora o banco, sobre su decisión de renunciar a este derecho. Debe quedar establecido en la póliza o contrato, ya que será el único medio de prueba que la ley admite para comprobar la renuncia a este derecho.

Si los beneficiarios son designados en forma no expresa o específica, cuando una persona señala en el contrato de seguro como beneficiarios a sus hijos sin mencionar los nombres de éstos, se entenderá que ha designado a aquellos descendientes que debieran sucederle en caso de sucesión legítima. Cuando se hace mención de herederos o causahabientes designados como beneficiarios debe entenderse que se refiere primero a los hijos del asegurado que legítimamente tengan derecho a la herencia, así como el cónyuge que sobreviva. En el caso de que no hubiera hijos ni cónyuge, los beneficiarios serán las demás personas que por sucesión legítima tengan derecho a la herencia.

Si se es beneficiario de un seguro o contrato bancario, deberá acudir a la aseguradora o banco una vez que se haya verificado el siniestro (al momento de la muerte del asegurado). Con el objeto de hacer del conocimiento que se presenta con el fin de llevar a cabo el reclamo de la indemnización. En ese momento se cuenta con un plazo máximo de dos años para realizar cualquier reclamación relacionada con el contrato de seguro, y este plazo será contado a partir de la fecha del siniestro.

Si no se tiene conocimiento de que hay una póliza de seguro en la que se es beneficiario, el plazo correrá a partir del día en que se conozca esto, debiendo demostrar que se ignoraba esta situación.

Al momento de designar a los beneficiarios, debe pedirse que se explique qué pasa si no se hace la designación de beneficiarios o si se realiza de manera incorrecta, es importante que los beneficiarios conozcan la existencia de la póliza y el lugar donde se encuentra, para poder realizar el procedimiento de reclamación de la indemnización.

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