CIUDAD DE MÉXICO.-A partir de este año las personas físicas y morales con ingresos acumulables superiores a cuatro millones de pesos en el ejercicio 2013 deberán enviar la contabilidad electrónica.
Esto se refiere a la obligación de llevar los registros y asientos contables a través de medios electrónicos e ingresar de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Personas morales y físicas con ingresos acumulables en 2013 menores a cuatro millones de pesos deberán enviar su información a partir de enero de 2016, así como las empresas con fines no lucrativos y aquellas constituidas en 2014 o 2015.
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Las personas físicas con ingresos por salarios no están obligadas a presentar este tipo de contabilidad y quienes trabajan por honorarios tampoco, pero estos últimos contribuyentes tienen una condición.
Si trabajas bajo el régimen de actividad profesional no estás obligado a la e-contabilidad siempre y cuando utilices la herramienta del SAT "MIS CUENTAS". Lo mismo aplica para quienes tributen bajo el régimen de arrendamiento y de incorporación fiscal.
De acuerdo con José Manuel Velderrain Sáenz, socio director del despacho Velderrain Sáenz y Asociados, la e-contabilidad representa una nueva carga administrativa para los contribuyentes pero que pueden evitar aquellos a los que se les da la opción de llevar un control mediante "MIS CUENTAS".
¿Qué es "MIS CUENTAS"?
La herramienta la puedes encontrar en la página del SAT y en ella puedes llevar un registro de los gastos e ingresos que declararás como contribuyente, generar facturas electrónicas a tus clientes y consultar las que recibas de tus proveedores.
Para generar una factura debes seleccionar Factura fácil. En seguida debes capturar tu RFC y contraseña y seleccionar la opción Generar factura e indicar en 'Ingreso por', el régimen en el que estás inscrito.