Oxxo gravará con 16% los 'alimentos preparados'

Se les debe aplicar la tasa de 16 por ciento a productos como sándwiches o emparedados, cualquiera que sea su denominación
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Se les debe aplicar la tasa de 16 por ciento a productos como sándwiches o emparedados, cualquiera que sea su denominación. Foto: Especial.
Se les debe aplicar la tasa de 16 por ciento a productos como sándwiches o emparedados, cualquiera que sea su denominación. Foto: Especial.

Ciudad de México.- De acuerdo a las disposiciones del Servicio de Administración Tributaria (SAT), la cadena de tiendas de conveniencia Oxxo informó que incluirá el 16% del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los productos descritos por el órgano tributario.

Argumenta en un comunicado que siempre ha cumplido con sus obligaciones fiscales y lo seguirán haciendo, y que de hecho sus productos como los hot-dogs “vikingos”, tacos, tortas y café, que son preparados en la tienda, siempre han pagado el impuesto.

De acuerdo con las disposiciones fiscales, refiere, en Oxxo hemos estado gravando a tasa cero de IVA las ventas de los productos incluidos en la lista que emitió la autoridad fiscal, al igual que lo hacían nuestros proveedores y la industria en general

Sin embargo, la cadena de tiendas de conveniencia señala que ahora, conforme a la aclaración de la regla, los productos descritos en una lista serán gravados con una tasa de 16 por ciento de IVA.

La semana pasada, el SAT hizo algunas precisiones respecto a una regla que publicó, mediante la cual sólo busca aclarar que los alimentos preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se vendan tienen un IVA de 16 por ciento.

La autoridad recaudadora detectó que algunos establecimientos no están aplicando lo que señala la legislación en la materia, ya que en ciertas “tiendas de conveniencia” y “mini supers” a estos productos se les aplica la tasa de cero por ciento y en otras la del 16 por ciento.

Aclaró que se les debe aplicar la tasa de 16 por ciento a productos como sándwiches o emparedados, cualquiera que sea su denominación; tortas o lonches, incluyendo las denominadas chapatas, pepitos, baguettes, paninis o subs, y gorditas, quesadillas, tacos o flautas, incluyendo las denominadas sincronizadas o gringas.

Asimismo, burritos y envueltos, inclusive los denominados rollos y wraps; croissants, incluyendo los denominados cuernitos; bakes, empanadas o volovanes; pizzas, incluyendo la focaccia, y guisos, incluidas las discadas.

Además, perritos calientes (hot dogs) y banderillas; hot cakes; alitas; molletes; hamburguesas; bocadillos (snacks); sushi; tamales; sopas Instantáneas, y nachos.

De esta manera, el SAT expuso que con la regla sobre el IVA en alimentos preparados no se crea un nuevo impuesto, pues esta disposición está vigente desde hace más de 15 años.

 

Jbf

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