SAT condona 38 mdp mediante programa de repatriación de capitales

Según los datos publicados por el SAT, hasta el pasado 27 de mayo a 17 contribuyentes que acudieron a este programa
Actualidad -
Según los datos publicados por el SAT, hasta el pasado 27 de mayo a 17 contribuyentes que acudieron a este programa. Foto: Cuartoscuro.
Según los datos publicados por el SAT, hasta el pasado 27 de mayo a 17 contribuyentes que acudieron a este programa. Foto: Cuartoscuro.

Ciudad de México.- A 25 días de que concluya el programa de retorno de inversiones, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer que se han condonado más de 38.7 millones de pesos derivado de este esquema temporal.

Según los datos publicados por el SAT en su portal en Internet, hasta el pasado 27 de mayo a 17 contribuyentes que acudieron a este programa, también conocido como de repatriación de capitales, se les condonaron 38 millones 745 mil 716 pesos de forma conjunta.

En esta lista, el organismo recaudador solo publica la información del contribuyente (nombre, denominación o razón social, RFC, así como las cantidades por las que se beneficia) que obtiene el beneficio de no pagar actualización, recargos, ni multas.

En tanto, si el contribuyente paga el Impuesto sobre la Renta, la actualización y los recargos, por los ingresos que se retornen al país, no se publica ninguna información en el portal www.sat.gob.mx.

De los 17 contribuyentes que hasta ahora han obtenido condonaciones derivadas del programa retorno de inversiones, el mayor monto corresponde a Waisburd Kretinger Guillermo, con 35 millones 100 mil 947 pesos, equivalentes a 91.4 por ciento del total.

El menor monto condonado mediante el programa de retorno de inversiones, que vence el próximo 30 de junio, fue para Domínguez Pérez Enriqueta Del Carmen, con solo 505 pesos.

De acuerdo con el SAT, el retorno de inversiones es un esquema temporal para que los contribuyentes puedan regresar los recursos que mantienen en el extranjero no reportados en México, incluidos los provenientes de regímenes fiscales preferentes, durante el primer semestre de 2016.

Pueden retornar sus inversiones las personas físicas y morales residentes en México y las residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país que hayan obtenido ingresos por inversiones directas e indirectas conservadas en el extranjero hasta el 31 de diciembre de 2014.

En cuanto a los requisitos, el retorno de los recursos debe realizarse a través de instituciones de crédito o casas de bolsa del país y del extranjero, en un plazo no mayor a seis meses contados a partir del 1 de enero de 2016 e invertirlos en el país durante tres años.

Además, no tener iniciadas las facultades de comprobación, o bien no haber interpuesto un medio de defensa, excepto si se desiste de él, por los ingresos e inversiones retornados, y el beneficio por el retorno de inversiones no es posible, si se trata de recursos de procedencia ilícita.

También, presentar un aviso de destino de ingresos retornados al país a través del Buzón Tributario, en el que se informe el monto total retornado y las inversiones realizadas en el país a más tardar el 31 de diciembre de 2016.

Sobre el pago de impuesto, el organismo precisa que el Impuesto sobre la Renta que se genere por el retorno de inversiones debe pagarse dentro de los 15 días siguientes a la fecha del retorno de los recursos a través de la Declaración del ISR por ingresos de inversiones en el extranjero retornadas al país.

El importe se paga por transferencia electrónica de fondos, con la línea de captura que arroja la declaración, en los portales de Internet de las instituciones financieras.

Si no se realiza el pago del ISR dentro de los 15 días siguientes a la fecha del retorno de los recursos, deben pagarse la actualización y los recargos, calculados desde la fecha en que los recursos ingresaron al país hasta la fecha en que se realice el pago, antes del 21 de julio de 2016.

Entre los beneficios de acuerdo con el programa de retorno de inversiones, el SAT destaca que se dan por cumplidas las obligaciones fiscales formales, y no se pagan actualizaciones, recargos ni multas.

Se pueden acreditar contra el ISR los pagos de impuestos que se hayan efectuado en el extranjero respecto de dichos ingresos. Los recursos que se retornen a territorio nacional no se consideran como discrepancia fiscal para las personas físicas.

Si se obtiene el beneficio de no pagar actualización, recargos, ni multas, la información del contribuyente (nombre, denominación o razón social, RFC, así como las cantidades por las que se beneficia) será publicada en el Portal del SAT.

En tanto, si se paga el Impuesto sobre la Renta, la actualización y los recargos, por los ingresos que se retornen al país, no se publica ninguna información en el portal del SAT.

 

Jbf

Tips para tus finanzas personales directo en tu correo.
Al registrarme acepto los términos y condiciones

  TAGS

Taboola
Icono de te puede interesar de en dineroenimagen

TAMBIÉN TE PUEDE INTERESAR