México, a la vanguardia en defensa fiscal

A decir de la consultora, los acuerdos conclusivos son una alternativa para resolver controversias de este tipo, lo que favorece el marco legal del país
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A decir de  la consultora, los acuerdos conclusivos son una alternativa para resolver controversias de este tipo, lo que favorece el marco legal del país.
México, a la vanguardia en defensa fiscal

CIUDAD DE MÉXICO.- Desde 2014 México se consolidó como punta de lanza en la defensa de los contribuyentes, con las modificaciones al código fiscal, que incorporaron al marco legal mexicano los acuerdos conclusivos, figura que representa una alternativa para la solución de controversias con las autoridades tributarias.

En entrevista con Excélsior, Manuel Llaca, socio líder de la Práctica Legal de KPMG en México, detalló que a dos años de operación esta innovadora herramienta de defensa al contribuyente ha arrojado tan buenos resultados que se prevé en los próximos años más personas y empresas puedan acogerse a este mecanismo en busca de solucionar una controversia relacionada con el incumplimiento de una norma tributaria o de inconformidades con el cobro fiscal establecido por las autoridades.

Si bien sólo se puede hacer uso de los acuerdos conclusivos después de una inspección fiscal, que tiene una duración de un año, cualquier persona física o moral puede acogerse a esta herramienta y evitar altos costos en juicios que pueden durar hasta cuatro años.

Antes cuando  el contribuyente tenía alguna controversia con las autoridades fiscales o alguna disputa, la forma de resolverlo era a través de un recurso administrativo o a través de juicio en tribunales.  A partir de 2014 con este mecanismo alternativo se abre una ventana de oportunidad  muy interesante para los contribuyentes ya que es un mecanismo novedoso, que rompe paradigmas, porque  es muy similar a la figura de mediación o de conciliación”.

TRABAJO CONJUNTO

En este proceso, la Procuraduría de la Defensa del  Contribuyente a través de su área de  Acuerdos Conclusivos, coadyuva en una mesa de trabajo junto con el contribuyente y  las autoridades para tratar de solucionar diferencias bajo un principio de flexibilidad y de transparencia.

Con los acuerdos conclusivos, los contribuyentes no sólo evitan ir a tribunales, sino que tienen una ventana de oportunidad que les permite abordar todos los puntos que no lograron depurarse en la inspección fiscal, por lo que pueden entregar información adicional para clarificar temas en los que probablemente la autoridad no tuvo una apreciación correcta de los hechos.

Manuel Llaca agregó que el tiempo de resolución de una controversia a través de los acuerdos conclusivos puede reducirse a un promedio de 3 meses, generando  ahorro de tiempo y dinero para los contribuyentes.

No obstante, detalló, si bien los tiempos se reducen significativamente en comparación con un juicio, con los acuerdos conclusivos se suspenden los plazos legales para determinar un crédito fiscal, lo que permite tomar el tiempo necesario para discutir los temas de la controversia a profundidad.

Precisó que a través de este mecanismo se puede resolver una controversia de forma total o parcial.

Quizá uno de los mayores atractivos de este mecanismo es que en el primer acuerdo conclusivo, sólo en el primero,  por disposición expresa del código fiscal, si se alcanza un acuerdo conclusivo parcial y el contribuyente tuviera que autocorregir su situación fiscal, la multa es condonada al 100%. Es decir,  que el contribuyente sólo tendrá que pagar el impuesto con actualización y recargos, pero sin un monto adicional por la multa”.

Estos beneficios y  la forma de llevar a cabo la mediación entre las autoridades tributarias y el contribuyente, han colocado a México como un ejemplo en materia de defensa fiscal a nivel internacional, recalcó Llaca, pues ni aún países como Suiza poseen esta herramienta.

En la defensa del Contribuyente México ha ido  a la vanguardia porque no sólo adoptó  la figura del defensor del contribuyente, del ombudsman fiscal, sino que rompió paradigmas con el  acuerdo conclusivo, figura que no tienen otros países, incluyendo a los miembros de la OCDE y eso  ha tenido un reconocimiento a nivel internacional muy importante”, concluyó el entrevistado.

ACUERDOS CONCLUSIVOS

  • En 2014 se solicitó la adopción de 982 Acuerdos Conclusivos.
  • En 2015 se solicitó la adopción de 1,800 Acuerdos Conclusivos, es decir, más del 90% del año anterior.
  • De enero a julio de 2016 se solicitó la adopción de mil 96 Acuerdos Conclusivos.
  • De enero de 2014 a julio de 2016 se han solicitado en total la adopción de 3,878 Acuerdos Conclusivos, de los cuales 2,170 se encuentran concluidos.
  • En el 66% de los casos concluidos se logró llegar a un acuerdo, ya sea parcial o totalmente.

-Fuente: Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), 2016.

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