Darío Celis

Tiempo de negocios

Darío Celis

15 May, 2018

Juristas “cantinflean” lenguaje político

 

Conciliar intereses entre los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) nunca ha sido fácil. Y mucho menos cuando hablamos de temas con una particular carga política.

A últimas fechas se ha presentado una tendencia muy marcada a restar músculo a las autoridades gubernamentales en cuanto a las facultades para investigar los delitos financieros y fiscales.

Tal es el caso de la reforma que hizo la SCJN, al declarar la inconstitucionalidad del artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito, mismo que otorgaba facultades al Ministerio Público (MP) para acceder a la información bancaria, sin que mediara autorización judicial para lograrlo.

Y de igual manera sucedió con el artículo 242 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que desde 2014 facultaba al MP para ordenar la suspensión o el aseguramiento de cuentas, títulos de crédito y, en general, cualquier bien o derecho relativo a operaciones que las instituciones financieras establecidas en el país celebren con sus clientes y que, de acuerdo al pleno de la Corte, ahora solamente puede ser aplicado a instrucción de un juez de control. La discrecionalidad con que se falló en ambos casos es evidente. No obstante, el criterio de aplicación es abstracto y queda totalmente a la interpretación de cada juez, sin que exista una homologación para hacerlo.

Ahora bien, si a eso le agregamos que la sentencia dictada por la máxima instancia, que preside Luis María Aguilar, no se ha publicado en el Diario Oficial de la Federación, esto nos lleva a un vacío legal que nos podría traer consecuencias irreversibles. ¿Se imagina usted que casos como el de los exgobernadores Javier Duarte o Roberto Borge se vinieran abajo porque la autoridad ministerial quedara atada de manos para asegurar cuentas bancarias o bienes financieros con motivo de las investigaciones al respecto? Suena hasta perverso, ¿no? Pues de ese tamaño es el problema.

Y es que pareciera que hablamos de una decisión que obedece a criterios políticos, ante la cercanía de las elecciones, con el fin de acotar las facultades del Poder Ejecutivo ante el cambio de administración y la llegada de nuevos servidores públicos.

Mucho se ha dicho que para combatir la delincuencia las autoridades deben iniciar por atacar los recursos económicos y financieros del crimen organizado, pues con ello le restarán la fuerza necesaria para desactivar su margen de operación, pero bajo este esquema nada podrá hacerse al respecto.

Esta situación ya genera inmovilidad e inoperancia al agente del Ministerio Público y lo coloca en una evidente desventaja ante los criminales, sobre todo ante los llamados delincuentes de cuello blanco. ¿Y por qué? Pues porque el dinero es el combustible de cualquier motor criminal. Ya sea por el nivel de maniobra que permiten las cuentas bancarias, por la capacidad para lavar dinero que da contar con bienes inmuebles o por la operatividad que ofrece disponer de vehículos terrestres, marítimos o aéreos de cualquier tipo que sólo pueden adquirirse con el gran valor del llamado caballero Don Dinero.

Un ejemplo palpable de esa laguna legal que enfrentan los ministerios públicos se presenta en un expediente originado por una problemática con el agua, asentado en Querétaro, en el que el fiscal de la Federación solicitó a un juez de control su autorización para el aseguramiento de cuentas bancarias que se encuentran relacionadas con hechos que se investigan.

Sin embargo, el representante social fue notificado del desechamiento a dicha solicitud ministerial, ya que el juzgador carece de competencia para emitir una resolución al respecto, debido a que dicho supuesto no se encuentra dentro de los previstos en el Código Nacional de Procedimientos Penales, que establece los actos que requieren de autorización judicial.

En su respuesta, la autoridad judicial le hace saber al MP que no cuenta con facultades para autorizarle que decrete el aseguramiento de cuentas bancarias y le señala que dicha atribución se le confería al representante social en lo que señalaba el artículo 242 del CNPP, ahora declarado inválido por la SCJN.

Y no conforme con ello, le informa que, en concordancia a dicha reforma, ahora esa decisión le compete tomarla al juzgador, pero lo anterior surtirá efectos hasta su publicación en el DOF, lo cual aún no ocurre y, por lo tanto, no será posible, de una u otra manera, hasta que eso no suceda. Es decir que, en palabras llanas, eso significaría que en el tema de los aseguramientos de cuentas bancarias o bienes financieros en la SCJN ni pichan ni cachan ni deja batear.

PREMIAN A TOKA

Por quinto año consecutivo, Toka Internacional, de Hugo Villanueva, será galardonada por el Centro Mexicano para la Filantropía (Cemefi), que maneja Jorge Eduardo Familiar, como una empresa socialmente responsable. La firma compartirá esta distinción con firmas como Arca Continental, de Francisco Garza Egloff; Cemex, de Fernando A. González; Cinépolis, de Alejandro Ramírez; Modelo, de Mauricio Leyva; Nestlé, de Fausto Costa, y L’Oréal, de Jean-Noël Divet, entre otros. Entre los aspectos en los que Toka hizo hincapié para hacerse acreedora al distintivo están contar con una comisión de ética empresarial, gobierno corporativo, prácticas anticorrupción, protección de datos personales, gestión de calidad, compromiso con el medio ambiente y seguridad de la información. La firma tapatía posee 10% del mercado de medios de pago, como vales y monederos electrónicos.

 

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