Rodrigo Pérez-Alonso

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Rodrigo Pérez-Alonso

21 Ago, 2019

Fantasmas del pasado

El pasado 9 de agosto se publicó en el Diario Oficial el proyecto de decreto por el que se expide la Ley Nacional de Extinción de Dominio, y que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales; de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público; de la Ley de Concursos Mercantiles; y, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Pero, ¿qué implican esta nueva ley y las reformas? Textualmente, en el título primero del capítulo segundo de la ley se menciona que: “La acción de extinción de dominio procederá sobre cualquier bien, independientemente de quien lo tenga en su poder, o lo haya adquirido. El ejercicio de la acción de extinción de dominio corresponde al MP”. En otras palabras, se aplicará a los bienes cuya procedencia lícita no se pueda acreditar.

Hasta ahí todo suena bien. La nueva ley equipa al Estado con una nueva arma que puede ser utilizada para combatir con más fuerza los bienes generados o utilizados para realizar actividades delictivas como el tráfico de hidrocarburos, narcotráfico, delincuencia organizada y otros. Sin embargo, a pesar de las observaciones de los expertos en la materia, se apresuró el debate y aprobación de este instrumento jurídico. Resultan preocupantes los potenciales abusos que pudieran darse con estas normas.

Por ejemplo, con la antigua Ley Federal de Extinción de Dominio, el Ministerio Público podía solicitar el aseguramiento de bienes de la persona demandada si consideraba que era necesario porque existía el peligro de que destruyera o desapareciera los bienes. Todavía existe esa facultad; sin embargo, la necesidad de asegurar los bienes ahora se convirtió en una regla general.

Otros ejemplos que pueden resultar graves son el carácter imprescriptible de la ley. En otras palabras, va a ser necesario que los adquirentes de los bienes tengan siempre a la mano comprobantes y documentos que acrediten la lícita propiedad y adquisición del bien.

Esto quiere decir que en cualquier momento el Estado puede llegar a perseguirme por un presunto delito que pude haber cometido hace décadas sin que ese delito tenga fecha de caducidad.

Esto es también grave si se cometen errores en la adquisición de bienes (por ejemplo, en los medios rurales donde no se documenta con tanta pulcritud), lo que puede ser un fantasma que nunca muera.

Finalmente, otro tema particularmente grave son las medidas cautelares establecidas en la ley. Conforme a la ley, el MP podrá congelar o decomisar los bienes objeto del juicio de extinción de dominio hasta en tanto no se emita una sentencia en firme. En otras palabras, primero decomisan y luego investigan. Los MP, entonces, serán virtuales administradores de bienes sin mayor seguridad para los imputados que esperar a que un juez dicte sentencia. Esto puede suceder dentro de meses o hasta años.

Sin duda, esta normativa será objeto de múltiples amparos al momento de ser aplicada. Se habla incluso de acciones de inconstitucionalidad por las fuerzas políticas de minoría en el Congreso. Esperemos que los fantasmas del pasado de algunos no destruyan la seguridad jurídica de todos.

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