Consejos para evitar la cancelación de sellos digitales
C.P.C. Eduardo García Hidalgo, integrante de la comisión de desarrollo fiscal 4 del Colegio de Contadores Públicos de México
Todas las personas físicas o morales que facturen por los ingresos que perciben, deben de contar con dos requisitos:
- Firma Electrónica (e.firma), que son aquellos archivos digitales que autentifican en los sistemas del Servicio de Administración Tributaria (SAT) al contribuyente.
- Certificados de Sello Digital (CSD), que son aquellos archivos digitales mediante el cual permite facturar en los servidores del SAT o en aquellas plataformas autorizadas; así como emitir los complementos de pago.
Ambos archivos tienen una vigencia de 4 años a partir de la fecha de trámite; sin embargo, el SAT puede restringir el uso de los sellos digitales para evitar que el contribuyente continúe facturando de manera:
- Temporal
- Definitiva
Los artículos 17-H y 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF) establecen los supuestos para los cuales el SAT restringe los sellos digitales.
Para evitar la restricción de los sellos temporales, se recomienda:
- Tener actualizados los medios de contacto establecidos por el SAT.
- Presentar las declaraciones provisionales y la anual en tiempo y forma cuando se encuentren obligados.
- Cumplir con los requisitos de domicilio fiscal conforme al artículo 10 del CFF.
- Cuando se inicien facultades de comprobación, cuidar el estatus de contribuyente localizado; y en caso de cambiarse de domicilio fiscal, presentar los avisos correspondientes.
- No celebrar o realizar operaciones inexistentes con proveedores listados conforme al artículo 69-B del CFF.
- Cuidar que las facturas emitidas concuerden con los ingresos manifestados en las declaraciones.
- No realizar conductar infractoras que pudieran caer en los supuestos previstos por los artículos 79, 81 y 83 del CFF.
Y en general, cumplir con todas las obligaciones fiscales a las que se encuentre sujeto el contribuyente, y en caso de dudas, acudir ante la autoridad fiscal a efecto de darle cabal cumplimiento.
Pese a que los sellos digitales pueden suspenderse temporalmente, podrán quedar sin efecto de manera definitiva cuando:
- Transcurra el plazo de vigencia del certificado.
- Se pierda o inutilice por daños.
- Lo solicite el contribuyente
- Se ordene mediante resolución judicial o administrativa.
- Fallezca el contribuyente.
- Se disuelvan, liquiden o extingan las sociedades, asociaciones y demás personas morales.
- La sociedad escindente o la sociedad fusionada desaparezca con motivo de la escisión o fusión, respectivamente.
- Se compruebe que al momento de su expedición, el certificado no cumplió los requisitos legales.
- Cuando se ponga en riesgo la confidencialidad de los datos de creación de firma electrónica avanzada.
- Detecten que el contribuyente se encuentra en el supuesto definitivo al que se refiere el artículo 69-B del CFF.
- Detecten que el contribuyente no desvirtuó el supuesto definitivo de transmisión indebidamente de pérdidas fiscales.
- Cuando se agote el procedimiento y no se subsanen las irregularidades que establece el artículo 17-H Bis del CFF, relativo a la suspensión temporal de los sellos digitales.
Es por ello indispensable dar el debido cumplimiento a las disposiciones fiscales, para evitar cualquier amonestación, multa o facultades de comprobación por parte de la autoridad.
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