Esquemas reportables: ¿Qué son y qué debe revelar tu asesor fiscal?

Colegio de Contadores Públicos de México, A.C. -
El contribuyente y/o el asesor fiscal deberán informar al SAT cualquier modificación a la información reportada realizada con posterioridad a la revelación del esquema reportable. Foto: iStock
El contribuyente y/o el asesor fiscal deberán informar al SAT cualquier modificación a la información reportada realizada con posterioridad a la revelación del esquema reportable. Foto: iStock

C.P. Eduardo García Hidalgo, integrante de la comisión de desarrollo fiscal 4 del Colegio de Contadores Públicos de México

Como resultado de la reforma fiscal del ejercicio 2020 y la intención de la autoridad fiscal mexicana de considerar el informe de la erosión de la base imponible y al traslado de beneficios (BEPS, por sus siglas en inglés) de la OCDE emitido en el año 2015 dentro de un esfuerzo de carácter internacional creado con el objetivo de cerrar los espacios y lagunas en las legislaciones fiscales de sus gobiernos y de países con economías emergentes, que permiten o dan lugar a la erosión de bases y el traslado de beneficios fiscales; entre otras razones; surge en México la obligación de la revelación de esquemas reportables. 

¿Qué son los esquemas reportables?

En términos generales son prácticas de las que cualquiera que genere o pueda generar, directa o indirectamente, la obtención de un beneficio fiscal: reducción, eliminación o diferimiento de una contribución, siempre que se obtenga en México, y que además reúna alguna de las características de la fracción del artículo 199 del Código Fiscal de la Federación (CFF) como pueden ser que: 

  • Eviten que autoridades extranjeras intercambien información fiscal o financiera, 
  • Transmitan pérdidas fiscales o próximo a su vencimiento
  • Realice operaciones que le generen utilidad, 
  • Realice pagos u operaciones interconectados que retornen al menos una parte del monto del primer pago,
  • Involucran operaciones entre partes relacionadas que de forma general transmitan activos intangibles,
  • Lleven a cabo reestructuras empresariales o que tengan alguna contraprestación no remunerada, etc.

Los esquemas reportables puede ser generalizados si buscan comercializar de manera masiva a todo tipo de contribuyentes cuando la forma de obtener el beneficio fiscal sea la misma, aunque requieran mínima o nula adaptación para adecuarse a las circunstancias específicas del contribuyente y, por otra parte, existen los personalizados, aquéllos que se diseñan, e implementan para adaptarse a partir de las circunstancias particulares de un contribuyente específico sin importar que sea un asesor fiscal o el propio contribuyente el que los ponga en marcha.

¿A qué se encuentran obligados los asesores fiscales?

De conformidad con el artículo 197 del CFF se encuentran obligados a informar sobre los esquemas reportables generalizados y/o personalizados, sin embargo, cuando dichos asesores no entreguen al contribuyente el número de identificación del esquema reportable emitido por el SAT, o una constancia que señale que el esquema no es reportable, el obligado y por lo tanto en quién recae la responsabilidad será el contribuyente.

Detalles de la revelación

Recientemente, se indicó que estos esquemas que deberán ser reportados mediante informativas se harán siempre que no excedan de 100 millones de pesos en el beneficio fiscal esperado u obtenido, excluyendo de esta a los que excedan de dicho monto. En esta declaración además de proporcionar los datos generales del asesor fiscal cuando aplique y los del contribuyente, se debe actualizar el supuesto de la ley y por la que se presenta la informativa, además de si se trata de un esquema generalizado o personalizado, la descripción de la etapa y el beneficio fiscal que espera obtener.

Aunque la reforma y obligación surge desde 2020 y las reglas de carácter general han sido publicadas en 2021, el CFF establece que los esquemas reportables generalizados deberán ser revelados a más tardar dentro de los 30 días siguientes al día en que se toman las medidas necesarias para que terceros conozcan la existencia del esquema. Por otra parte, los esquemas reportables personalizados deberán ser revelados a más tardar dentro de los 30 días siguientes al día en el que esté disponible para su implementación, o se realice el primer hecho o acto jurídico que forme parte del esquema, lo que suceda primero. 

Adicionalmente, el contribuyente y/o el asesor fiscal deberán informar al SAT cualquier modificación a la información reportada realizada con posterioridad a la revelación del esquema reportable, dentro de los 20 días siguientes a dicha modificación

Una vez que el contribuyente y/o asesor fiscal hubiese cumplido con esta nueva obligación, la autoridad fiscal tiene la facultad de solicitar la información adicional que considere, y estos deberán presentar dicha información o una manifestación bajo protesta de decir verdad que señale que no se encuentran en posesión de esta, en un plazo máximo de 30 días hábiles a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación del requerimiento de información adicional. 

¿Hay implicaciones si no se presentan?

Cabe mencionar que las multas por no revelar un esquema reportable, revelarlo de forma incompleta o con errores puede hacer al contribuyente acreedor a multas que van hasta los 20 millones de pesos, haciendo de esta la más cara contenida en el CFF vigente.

Finalmente, y no obstante la revelación de los esquemas reportables por parte de asesores fiscales y/o contribuyentes, ésta no implica la aceptación o rechazo de sus efectos fiscales por parte de las autoridades fiscales, por lo que en su momento además podría ser considerada como rechazada. En la primera reforma esto estaba considerado que se haría por un comité, sin embargo, tras la última modificación esto fue eliminado.

 

Aclaración:
El contenido mostrado es responsabilidad del autor y refleja su punto de vista.
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