Impuesto mínimo global ¿Qué impacto puede tener en México?

Colegio de Contadores Públicos de México, A.C. -
La idea de un impuesto mínimo global consiste en evitar la fuga de ganancias hacia países de baja o nula tributación, en este sentido, un impuesto mínimo global gravaría a las empresas multinacionales y no tendría un impacto directo sobre el resto de las empresas que no tengan ingresos en el extranjero. Foto: iStock
La idea de un impuesto mínimo global consiste en evitar la fuga de ganancias hacia países de baja o nula tributación, en este sentido, un impuesto mínimo global gravaría a las empresas multinacionales y no tendría un impacto directo sobre el resto de las empresas que no tengan ingresos en el extranjero. Foto: iStock

C.P.C. Eduardo García Hidalgo, integrante de la Comisión de Desarrollo Fiscal 4 del Colegio de Contadores Públicos y Lic. Luis Ángel Gómez Duana

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) anunció que el acuerdo en el cual más de 130 países acordaron reformar las reglas de tributación internacional. La iniciativa mundial promovida a través de los países que integran el G7 acordaron establecer un impuesto mínimo global a empresas del 15% sin embargo dicho impuesto ha recibido diversas críticas por ser una tasa poco eficiente para detener la erosión de las bases gravables.

La idea de un impuesto mínimo global consiste en evitar la fuga de ganancias hacia países de baja o nula tributación, en este sentido, un impuesto mínimo global gravaría a las empresas multinacionales y no tendría un impacto directo sobre el resto de las empresas que no tengan ingresos en el extranjero. En esencia, el funcionamiento de este impuesto consiste en que los países en donde residen las empresas multinacionales puedan gravar el ingreso no gravado en otros países, hasta por el monto que determine la tasa del impuesto mínimo propuesta.

Pero ¿Cuales son las implicaciones? Inicialmente es preciso definir el término “déficit fiscal”, mismo que se define como la diferencia entre lo que las multinacionales pagan actualmente de impuestos y lo que pagarían si estuvieran sujetas a un impuesto mínimo global en cada país. Una empresa tendrá un déficit fiscal siempre que pague una tasa impositiva efectiva menor a la tasa mínima global. En resumen, por un impuesto mínimo global, los países estarían facultados para gravar el déficit fiscal de las empresas hasta por el monto que determine la tasa mínima global.

Ejemplo: supongamos que la tasa mínima global se establece en un 15% y que una empresa multinacional es residente en México y opera en Chile. En Chile, la empresa multinacional paga una tasa efectiva de impuesto corporativo del 10%, México podrá gravar el 5 % restante de las ganancias generadas por la empresa transnacional provenientes de Chile, tal como se ilustra a continuación:

Conforme a la tasa de impuesto mínimo global que se establezca, que hasta el momento se presume podría fijarse en un 15%, la empresa multinacional con residencia en México tendría un déficit fiscal del 5% (15% – 10% = 5%) por lo tanto, México puede gravar con un impuesto adicional de 5% las ganancias provenientes de Chile para así lograr subsanar el déficit.

Dentro de las principales razones que motivaron la creación de un impuesto mínimo global, resalta el impacto mundial originado por la pandemia a las finanzas públicas y la urgencia de los Estados por financiarse para enfrentar en el presente y el futuro situaciones de interés mundial, tales como el calentamiento global, asuntos estructurales de largo plazo o problemas migratorios. Asimismo, la dificultad de gravar ingresos provenientes de capital, situación que ha sido aprovechada por las empresas multinacionales, pues para reducir el pago de impuestos trasladan sus ganancias a países con nula o baja tributación. A esta situación, se suma la necesidad de diversos países por ofrecer tasas fiscales cada vez más bajas con tal de atraer inversión a sus territorios.

Gravar los ingresos en el país de residencia de la empresa transnacional conlleva una serie de beneficios económicos, pues si la empresa transnacional no se desplaza en respuesta a la carga fiscal que conlleva su actividad preponderante, entonces las circunstancias actuales de la ubicación de la actividad real son reducidas, al igual que el incentivo para el traslado de utilidades hacia otra jurisdicción.

El cambio propuesto con el establecimiento de un impuesto mínimo global con un gravamen en el país de mercado, reemplazando así al gravamen en el lugar donde las funciones y actividades se llevan a cabo, también es consistente con la competitividad fiscal para la inversión interna. Una tasa mínima global debe nivelar la oferta entre los países, para que puedan competir sin que la carga tributaria sea un factor a considerar para la inversión de capitales. Si la medida con motivo de la propuesta de establecer un impuesto mínimo global no logra este objetivo, no es efectiva.

En sentido contrario, es un hecho que los paraísos fiscales no sólo son conocidos por disminuir la base gravable, sino por permitir las transferencias de dinero, cuyo origen potencialmente puede ser de carácter ilícito, en consecuencia, establecer una tasa de impuesto del 15% en un país donde es conocida la poca regulación y opacidad para identificar el origen de los recursos, podría ser contraproducente legitimar operaciones con una tasa mínima de impuestos a pagar.  

Finalmente, es importante considerar que el impacto para México es poco significativo, pues el país no alberga a las multinacionales más importantes que podrían utilizar los citados esquemas de elusión, sin embargo puede verse beneficiado de forma indirecta gracias a que podrá gravar a empresas internacionales sin presenciar fuga de capitales, al gravar el deficit fiscal en caso de que ningún país lo hiciera, obteniendo así ingresos adicionales por concepto de Impuesto Sobre la Renta de la personas morales. 

Se espera que los gobiernos participantes en la aprobación del un impuesto mínimo global intenten aprobar las leyes pertinentes para lograr el mínimo. Los detalles respecto a posibles exenciones para determinadas industrias aún están pendientes de negociación."Un plan de implementación detallado junto con los temas restantes se finalizará para octubre de 2021", así se estableció en una declaración firmada por 130 de los 139 países y jurisdicciones involucradas en las conversaciones.

Aclaración:
El contenido mostrado es responsabilidad del autor y refleja su punto de vista.
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