Los puntos que necesitas conocer sobre las reformas en materia de subcontratación laboral

Colegio de Contadores Públicos de México, A.C. -
Lo anterior, toda vez que a través de la subcontratación laboral, se han llevado a cabo prácticas indebidas por parte de algunos patrones, evadiendo el cumplimiento de obligaciones laborales, fiscales y de seguridad social. Foto: iStock
Lo anterior, toda vez que a través de la subcontratación laboral, se han llevado a cabo prácticas indebidas por parte de algunos patrones, evadiendo el cumplimiento de obligaciones laborales, fiscales y de seguridad social. Foto: iStock

Lic. David Gerardo García Morales, Comisión Técnica de Seguridad Social del Colegio de Contadores Públicos de México

dgarcia@chevezabogados.com

El pasado 23 de abril se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto a través del cual se reforman diversas disposiciones legales en materia laboral, de seguridad social y fiscal, con la finalidad de prohibir el régimen de subcontratación laboral, mejor conocido como outsourcing.

Lo anterior, toda vez que a través de la subcontratación laboral, se han llevado a cabo prácticas indebidas por parte de algunos patrones, evadiendo el cumplimiento de obligaciones laborales, fiscales y de seguridad social.

Así, con la finalidad de evitar la evasión en el cumplimiento de obligaciones, a través de la reforma en materia de subcontratación laboral, se prohíbe la subcontratación de personal y se establecen reglas precisas a fin de que se lleve a cabo únicamente la contratación de servicios de carácter especializado, que no tengan relación con el objeto social de las empresas o su actividad económica preponderante, erradicando las prácticas indebidas a través de la simulación de actos jurídicos en perjuicio de los trabajadores y del erario público.

Entre los principales cambios que se plantean en el Decreto antes mencionado, se encuentran los siguientes:

  • Queda prohibida la subcontratación de personal, entendiéndose esta cuando una persona proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra.
  • Se permite la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante.
  • Los servicios u obras complementarias prestadas entre empresas de un mismo grupo empresarial, serán considerados como especializados siempre y cuando no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante.
  • Las personas que presten servicios de subcontratación de servicios especializados, deberán contar con registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).
  • Las empresas que contraten servicios de subcontratación de personal, así como las personas que presten servicios especializados sin contar con el registro ante la STPS, serán acreedores a una multa de 2,000 a 50,000 veces la Unidad de Medida y Actualización.
  • Las personas que contraten servicios especializados serán responsables solidarios respecto del cumplimiento de obligaciones ante el IMSS, el INFONAVIT y el SAT.
  • Los pagos realizados por concepto de subcontratación de personal no tendrán efectos fiscales de deducción para efectos del ISR o acreditamiento para efectos del IVA.
  • Se considera que comete el delito de defraudación fiscal aquel que realice la subcontratación de personal, así como la utilización de esquemas de simulación de prestación de servicios especializados.

Así, es claro que las empresas que actualmente cuentan con servicios de subcontratación de personal, deberán llevar a cabo un análisis de las implicaciones que tiene esta reforma en la manera en que desarrollan sus actividades actualmente.

En este sentido, las empresas deberán realizar una revisión exhaustiva de sus objetos sociales, así como de la actividad económica preponderante, para efecto de establecer los servicios que podrán seguir siendo subcontratados, siempre que tengan el carácter de especializados.

Finalmente, es preciso señalar que la reforma en comento entró en vigor el 24 de abril de 2021, a excepción de las reformas a las disposiciones fiscales, las cuales entran en vigor el 1º de agosto del presente año.

Aclaración:
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