T-MEC: Libertad sindical y libre comercio

Colegio de Contadores Públicos de México, A.C. -
El Mecanismo aplicará cuando Estados Unidos o Canadá considere que a los trabajadores de una fábrica o centro de trabajo, les ha sido negado el derecho de libre asociación y negociación colectiva. Foto: Pixabay
El Mecanismo aplicará cuando Estados Unidos o Canadá considere que a los trabajadores de una fábrica o centro de trabajo, les ha sido negado el derecho de libre asociación y negociación colectiva. Foto: Pixabay


Gerardo Canseco Integrante de la Comisión Técnica de Comercio Exterior del Colegio de Contadores Públicos de México y Socio de Chevez Ruiz Zamarripa

En los últimos días cobraron relevancia noticias de denuncias de violaciones de derechos laborales (libertad sindical) y su impacto en temas de comercio exterior a la luz del T-MEC.  La primera de las noticias se refería a la planta de autopartes Tridonex en Matamoros, Tamaulipas, y la segunda a la planta de General Motors en Silao, Guanajuato.

Para entender la relación entre temas de libertad sindical y de comercio exterior, tenemos que recordar que uno de los temas más controvertidos en la negociación del T-MEC fue el tema laboral.  La premisa de la discusión, sobre todo de Estados Unidos, fue que México acaparaba la inversión extranjera porque los salarios son más bajos en nuestro país, y que además, no se respetaban derechos laborales de los trabajadores mexicanos (libertad sindical), situación que también hace menos costoso el establecimiento de centros de trabajo en México. 

Hay que tener presente que los acuerdos que en materia laboral que se acordaron por parte de Estados Unidos, Canadá y México se encuentran descritos en el Capítulo 23 del T-MEC. Entre los aspectos principales están: 

  • Libertad de asociación, tanto de los trabajadores como de los patrones, así como la negociación colectiva.
  • Eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio, trabajo infantil, discriminación laboral, eliminación de la violencia.
  • Regulación respecto a salarios mínimos, horas de trabajo, y seguridad y salud en el trabajo.
  • Protección a los trabajadores migrantes, conforme a las leyes laborales, sean o no nacionales de los países firmantes del T-MEC.
  • Garantizar la conciencia pública y el acceso a tribunales para la aplicación de las leyes laborales, de manera que se brinde adecuada información sobre los procedimientos para su aplicación y cumplimiento.
  • Comunicación y diálogo sobre asuntos relacionados en materia laboral, a través de un punto de contacto que se establezca para tal efecto, entre los países firmantes.

Ahora bien, una vez que Estados Unidos, Canadá y México firmaron el T-MEC, hubo gran presión de parte del partido demócrata en los Estados Unidos, para que los compromisos laborales no fueran simples buenos deseos para el caso de México. Dichas presiones llevaron a qué se modificará el T-MEC, aún cuando no había entrado en vigor, por ello el 10 de diciembre de 2019 los 3 países firmaron el Protocolo Modificatorio del T-MEC, el cuál entre otras cosas, creo un Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida para vigilar que México cumpla sus obligaciones en materia laboral en instalaciones específicas, es decir, en plantas de producción determinadas. Dichos Mecanismos se encuentran en el Anexo 31-A (con Estados Unidos) y Anexo 31-B (con Canadá) del Protocolo Modificatorio.

La finalidad detrás del Mecanismo de Respuesta Rápida es que sólo se pueden beneficiar del T-MEC las mercancías originarias de México que fueron producidas con pleno respeto a los derechos laborales. De esta forma, el Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida busca ser una herramienta efectiva de cumplimiento de la legislación laboral en México, a través de la cual se pueda negar el libre comercio a las mercancías producidas en algún centro de trabajo concreto y específico, donde no se están respetando los derechos laborales (por ejemplo: libertad sindical). 

El Mecanismo aplicará cuando Estados Unidos o Canadá considere que a los trabajadores de una fábrica o centro de trabajo, les ha sido negado el derecho de libre asociación y negociación colectiva. 

En principio, el concepto de fabrica o centro de trabajo (instalación cubierta) está vinculado con un sector prioritario, el cual es definido como aquel que produce mercancías manufacturadas, suministra servicios, o involucra minería.  Pareciera entonces, que la aplicación de los Mecanismos tiene una acotación específica; sin embargo, en una nota al pie del T-MEC se prevé que las mercancías manufacturadas incluyen, pero no están limitadas a, productos y componentes aeroespaciales, autos y autopartes, productos cosméticos, mercancías de panadería elaboradas industrialmente, acero y aluminio, vidrio, cerámica, plástico, forjas, y cemento.

En términos generales, el Mecanismo inicia cuando Estados Unidos o Canadá, solicita a México que realice su propia investigación respecto de una fábrica o centro de trabajo, y si se concluye que efectivamente hay una violación de derechos laborales, entonces México intentará repararla dentro de los 45 días de la solicitud. 

También el T-MEC prevé que México tiene 10 días para notificar a Estados Unidos o Canadá si tiene la intención de realizar una revisión de la fábrica o centro de trabajo. Si México no elige realizar una revisión o no notifica dentro del período de 10 días, entonces Estados Unidos o Canadá podrá solicitar la integración de un Panel Laboral de Respuesta Rápida para llevar a cabo una verificación y una determinación independiente, este panel, es un tribunal arbitral formado por árbitros independientes.  

Respecto a la formación del panel, este se integrará por 3 panelistas, que son elegidos por sorteo de 3 listas de expertos formadas por México, Estados Unidos y Canadá. 

En el supuesto que México resuelva que no hay violación de derechos en una fábrica o centro de trabajo, pero la parte reclamante insiste que si la hay, entonces también puede solicitar el establecimiento de un Panel Laboral de Respuesta Rápida. 

En cuanto a la función del Panel, este realizará una verificación en la fábrica o centro de trabajo. En caso de que se confirme que si existe una violación de derechos, Estados Unidos o Canadá podrá imponer las siguientes sanciones: 

  • La suspensión de tratamiento arancelario preferencial para las mercancías producidas en la fábrica.
  • La denegación de entrada de las mercancías producidas en la fábrica.

Este tipo de vinculación en temas de libre comercio y derechos laborales, es una innovación del T-MEC; sin embargo en los tiempos actuales será la tendencia hacía donde se dirigen las negociaciones comerciales internacionales.  Si bien en el siglo pasado el objetivo fue un libre comercio irrestricto, hoy tenemos que las relaciones comerciales son más humanas, y buscan proteger que los productos que consumimos y disfrutamos se hayan elaborado con pleno respecto a los derechos humanos.

Aclaración:
El contenido mostrado es responsabilidad del autor y refleja su punto de vista.
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