Hacienda propone bloquear plataformas digitales que no paguen IVA

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A partir de la fecha de notificación, se contará con un plazo de 15 días para que cumpla con las obligaciones omitidas o, bien, para que aclare su situación. Foto: Pixabay
A partir de la fecha de notificación, se contará con un plazo de 15 días para que cumpla con las obligaciones omitidas o, bien, para que aclare su situación. Foto: Pixabay

CIUDAD DE MÉXICO.- La Secretaría de Hacienda consideró que el Impuesto al Valor Agregado (IVA) en plataformas digitales extranjeras, propuesto y aprobado el año pasado, no ha sido eficaz porque falta un mecanismo de control que permita a la autoridad actuar cuando el sujeto incumpla con sus obligaciones.

Para cambiar esta situación en el Paquete Económico 2021, la autoridad hacendaria presentó una Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado entre las que destaca la posibilidad de bloquear el acceso a internet de los servicios digitales de las empresas extranjeras que tengan "omisiones fiscales graves".

Esta propuesta no es nueva, la iniciativa original presentada el año pasado por Hacienda ya contemplaba suspender o bloquear temporalmente la conexión de las aplicaciones y servicios digitales que no cumplieran. Sin embargo, varios actores de la industria consideraron que era inconstitucional y desproporcionada, por lo que fue removida por los legisladores.

Ahora Hacienda vuelve no solo a considerar esta opción, también establece los supuestos y el procedimiento para realizar el bloqueo.

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"Se propone que cuando un prestador de servicios digitales, residente en el extranjero sin establecimiento en México, obligado al pago del IVA no se inscriba en el Registro Federal de Contribuyentes ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT). no designe un representante legal y un domicilio en territorio nacional o no tramite su firma electrónica avanzada. dará lugar a que se ordene el bloqueo temporal del acceso al servicio digital del prestador que incumplio", detalló el documento.

También procederá cuando la plataforma extranjera omita el pago del impuesto o la presentación de declaraciones informativas.

El bloqueo se realizará por conducto de los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones, aunque antes las empresas tendrán un derecho de audiencia. Lo que significa que el SAT deberá dar a conocer al sujeto la resolución sobre sus incumplimientos a través de una publicación en el Diario Oficial de la Federación o por medio del representante legal, dependiendo del caso.

A partir de la fecha de notificación, se contará con un plazo de 15 días para que cumpla con las obligaciones omitidas o, bien, para que aclare su situación.

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Una vez pasado ese tiempo, la autoridad contará con 15 días máximo para valorar la información y notificar una resolución.

En caso de proceder el bloqueo temporal, la autoridad fiscal solicitará al concesionario de la red pública de telecomunicaciones que corresponda proceder en un plazo máximo de cinco días.

El nombre de las plataformas digitales que sean bloqueadas también se publicará en la página del SAT y el Diario Oficial de la Federación para que las empresas en territorio nacional se abstengan de contratar sus servicios en el futuro.

Si la empresa castigada cumple con sus obligaciones, entonces se tendrá que emitir una orden de desbloqueo y cumplirla en los cinco días siguientes.

Hacienda confió en que esta medida no afecte el principio de neutralidad de los contenidos digitales, ya que no permite a las autoridades revisar la información que se transmite por la red.

 

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