Ya está disponible el padrón para empresas de subcontratación

El Padrón Público de Contratistas de Servicios u Obras Especializadas, en el que se debe registrar toda aquella empresa de subcontratación de obras y servicios especializados, ya se encuentra disponible y en línea
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Las empresas que sean proveedoras, mercantiles, fabricantes, distribuidoras, no tienen obligación de registrarse en el padrón. Foto: Pixabay
Las empresas que sean proveedoras, mercantiles, fabricantes, distribuidoras, no tienen obligación de registrarse en el padrón. Foto: Pixabay

CIUDAD DE MÉXICO.- El Padrón Público de Contratistas de Servicios u Obras Especializadas, en el que se debe registrar toda aquella empresa de subcontratación de obras y servicios especializados, ya se encuentra disponible y en línea y a la fecha ha recibido 35 mil consultas, informó Alejandro Salafranca Vázquez, titular de la Unidad de Trabajo Digno de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Destacó que las personas físicas o morales que presten servicios o ejecuten obras especializadas y pongan a disposición de la empresa contratante a sus trabajadores, deben registrarse en el padrón de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) para ofrecer sus servicios y que tienen hasta el 24 de agosto para realizar el proceso y así regularizar sus operaciones. 

Recordó que la empresa contratante adquiere una responsabilidad como patrón solidario en caso de incumplimiento de las obligaciones laborales por parte de la contratista.

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Durante dos encuentros virtuales con la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero (Canacero) y la Asociación Nacional Mexicana de Empresas Courier, A.C. (ANMEC), respectivamente, Salafranca Vázquez expuso que de acuerdo a la ley se pueden subcontratar servicios u obras especializadas siempre y cuando no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la empresa que los reciba.

Abundó que las prestadoras de servicios u obras especializadas que pongan a disposición personal en el centro del trabajo de la contratante, de manera regular, como el caso de un mantenimiento de calderas donde los trabajadores asisten semanalmente, son empresas susceptibles de realizar su registro obligatoriamente.

Asimismo, mencionó que las empresas que sean proveedoras, mercantiles, fabricantes, distribuidoras, ensambladoras y todas aquellas que su trabajo lo realicen fuera de las instalaciones de los centros de trabajo a quienes les venden, no tienen obligación de registrarse en el padrón.

Dijo que las empresas contratantes no tienen mayor problema administrativo, su responsabilidad se circunscribe a firmar un contrato en donde se incluya el folio de registro de la empresa especializada.

Por: José de Jesús Guadarrama H    

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