Atento: Emergencia sanitaria no debe suspender el pago de salarios

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Se genera la obligación del pago de una indemnización que considere el tiempo probable de suspensión y posibilidad de realizar una nueva actividad, sin que en ningún caso se exceda de un mes de salario. Foto: Pixabay
Se genera la obligación del pago de una indemnización que considere el tiempo probable de suspensión y posibilidad de realizar una nueva actividad, sin que en ningún caso se exceda de un mes de salario. Foto: Pixabay

CIUDAD DE MÉXICO.- Con la declaración de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 30 de marzo, se configuran de manera directa la causal de suspensión temporal de las obligaciones laborales tanto del patrón (pagar el salario) como del trabajador (prestar el servicio), “pero se genera la obligación del pago de una indemnización a éstos”, explicó Marcela Calderón, socia de Seguridad Social y Servicios Fiscales en Remuneraciones de KPMG en México.

En entrevista con Excélsior, destacó que la declaratoria de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor es clara al precisar que el pago del salario debe realizarse conforme a la Ley Federal del Trabajo, la cual establece en el artículo 429 y 430 que para el caso de suspensión temporal por fuerza mayor será la autoridad quien determine el monto de indemnización sobre la base del salario del trabajador o trabajadora hasta por un mes.

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“Se genera la obligación del pago de una indemnización que considere el tiempo probable de suspensión y posibilidad de realizar una nueva actividad, sin que en ningún caso se exceda de un mes de salario, lo que deberá validarse por la Junta de Conciliación”.

Sin embargo, Calderón resaltó que en estos momentos es crucial que según sea la rama de la industria y la actividad económica a que se dedica cada empresa o negocio, exista un acuerdo mutuo para proteger tanto a los trabajadores como a las fuentes de trabajo.

“La declaración considera que en aquellos casos en que las circunstancias lo permitan, se puedan continuar labores desde casa o, bien, de mutuo acuerdo pactar o adelantar o gozar periodos de vacaciones”.

Calderón destacó que las empresas no contempladas como esenciales en las acciones extraordinarias dictadas por la Secretaría de Salud deberán suspender actividades; sin embargo, refirió que en caso de duda se puede consultar a la Secretaría de Economía.

Recordó que para la conclusión de la suspensión de actividades no esenciales y el resguardo domiciliario corresponsable, la Secretaría de Salud, en acuerdo con la Secretaría de Economía y la Secretaría del Trabajo, emitirá los lineamientos para un regreso escalonado y regionalizado a las actividades laborales, económicas y sociales de toda la población en México.

*erv

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