La nueva norma del Infonavit para protegerte al momento de comprar una vivienda

Esta Norma regula las prácticas comerciales y de publicidad, así como los elementos mínimos que deben contener los contratos.
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Esta Norma regula las prácticas comerciales y de publicidad, así como los elementos mínimos que deben contener los contratos. Foto: iStock
Esta Norma regula las prácticas comerciales y de publicidad, así como los elementos mínimos que deben contener los contratos. Foto: iStock

Con el objetivo de evitar que las personas sean víctimas de fraudes al comprar una vivienda el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda (Infonavit) y la Secretaría de Economía aprobaron la Norma Oficial Mexicana NOM-247-SE-2021, ¿en qué consiste?.

Esta Norma regula las prácticas comerciales y de publicidad, así como los elementos mínimos que deben contener los contratos, relacionados con la compraventa de un inmueble destinado a casa habitación.

Con esta medida queda establecido que los proveedores están obligados a informar y respetar los precios, tarifas, garantías, calidades y condiciones de pago.

Respecto al tema de los anticipos se establece lo siguiente:

El proveedor debe entregar un comprobante al consumidor por el anticipo que le sea entregado. Es importante que el proveedor informe al consumidor previo a la entrega del anticipo, respecto a:

(i) que éste se abonará al pago del bien inmueble,

(ii) obligaciones y derechos generados para el proveedor y el consumidor derivadas del anticipo,

(iii) mecanismos, términos y condiciones para reclamar la devolución del anticipo, incluyendo el plazo y las posibles penalizaciones si se realiza fuera del plazo establecido.

La devolución del anticipo debe ser por el mismo medio en el que se realizó el pago, y en el mismo número y monto de las exhibiciones mediante las cuales el consumidor efectuó el pago del anticipo, o bien, pudiendo realizarse en forma distinta siempre que el proveedor lo ofrezca y el consumidor lo acepte, al momento de la devolución, y debe señalar el plazo en el que se realizará el mismo.

La devolución del anticipo será sin penalización alguna siempre y cuando se solicite en el plazo convenido entre el proveedor y el consumidor. En los demás casos, la devolución del anticipo estará sujeto a las penalizaciones que haya establecido el proveedor.

Se espera que esta medida, que ya está vigente, impida que las personas sean víctimas de fraudes o prácticas poco honestas.

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