¿Qué sucede con el Buró de Crédito de un fallecido?

Si el titular muere, la institución financiera da aviso al Buró y se pone una clave de observación en el registro para evitar que se haga un mal uso de sus datos
Tu dinero -
¿Qué sucede con el Buró de Crédito de un fallecido? Foto: Pixabay
¿Qué sucede con el Buró de Crédito de un fallecido? Foto: Pixabay

CIUDAD DE MÉXICO.- 

Por: Ali Resuelve

¡Hola! ¿Cómo están? Me imagino que sienten el cierre del año cada vez más cerca, pero no debe tomarlos desprevenidos. Durante estos meses tendremos que poner a prueba nuestro control financiero, así que recomiendo prestar atención al uso de nuestro dinero para no comprar de más.

Como ya lo saben, soy Ali del Equipo Editorial Resuelve y seré su coach financiera. Cada columna analizamos un tema sobre el manejo del dinero. Hoy veremos el caso de Ramón y las deudas de su padre.

“Ali, buen día. Mi padre es una persona mayor y aún tiene deudas en sus tarjetas. Le preocupa un día faltar y que sus hijos seamos los que nos hagamos cargo de pagar. ¿Podrías decirme si las deudas se heredan? Gracias”.

Ramón, me alegra que desde ahora busques la información para apoyar a tu padre. Me parece admirable que el señor atienda sus responsabilidades sin importar la edad. Por lo tanto, veamos qué pasaría si llega a faltar y aún no ha liquidado sus cuentas.

En principio, los productos financieros como las tarjetas de crédito tienen un seguro de vida que cubre la deuda cuando el titular de esta fallece. Por lo tanto, no tendrían que preocuparse por heredar este compromiso.

Sin embargo, según información de la Condusef, si la cuenta tiene más de 3 meses de atraso o se ocupó después de su muerte, se tendrá que pagar. Así que debes ser precavido, informa a la institución sobre el fallecimiento del titular en los primeros 180 días y, si tienes una tarjeta adicional, revisa las transacciones y pregunta qué procede con la cuenta.

¿Cuáles son las deudas que se heredan?

Ramón, aunque tu deuda no se herede, debes saber que existen condiciones bajo las cuales sí tendrías que pagar las obligaciones de un ser querido. Esto sucede cuando:

 

  1. Eres cónyuge de la persona fallecida.
  2. Eres responsable de liquidar la herencia y no cumpliste con ciertas leyes aplicables.
  3. Co-firmaste la obligación.
  4. Eres el albacea.
  5. Eres obligado solidario aval o fiador.
  6. Un tribunal te nombra administrador a falta de testamento.

¿Qué sucede con el Buró de Crédito del fallecido?

Si el titular muere, la institución financiera da aviso al Buró y se pone una clave de observación en el registro para evitar que se haga un mal uso de sus datos. No obstante, en el caso de los créditos mancomunados con aval, grupales o donde exista un obligado solidario, el adeudo aparecerá en el reporte del otro responsable.

En otras palabras, si te llegas a encontrar en esta situación, tu historial se verá afectado por el impago de un tercero.

¿Cómo evitar heredar mis deudas?

Como sabes, la clave para unas finanzas sanas es la prevención. Lo mismo aplica para el pago de deudas. En caso de que aún no saques un crédito, evalúa bien el uso que le darás y tu capacidad de endeudamiento. Si ya tienes compromisos financieros, evita adquirir nuevos hasta que liquides los actuales. Sin embargo, si ya caíste en mora, te puedes acercar a una reparadora de crédito para pedir asesoría.

Ramón, espero que esta información te ayude a ti y a tu familia. Te agradezco la confianza para compartirme tu duda pues seguramente a muchos de nuestros lectores también les interesa el tema.

Esto ha sido todo por hoy. No me despido sin antes recordarles que si tienen algún comentario o pregunta que deseen resolver aquí, escríbanme en la sección de comentarios de este artículo y los atenderé en las próximas columnas. Gracias y ¡hasta pronto!

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