Colegio de Contadores Públicos de México A.C.

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1 Oct, 2012

Recaudación histórica en IVA e ISR podría ser mayor con la reforma fiscal esperada…

C.P. y P.C.F.I. Carlos Enrique Naime Haddad*

La semana pasada el SAT informó que se alcanzó una recaudación de IVA e ISR nunca antes vista para los primeros siete meses de 2012.

El ISR mostró un incremento de 4.4% en términos reales, equivalentes a más de 36 mil millones de pesos, mientras que el IVA se incrementó 5.9% en términos reales equivalentes a más de 30 mil millones de pesos.

A pesar de las buenas noticias para la hacienda pública, y tal como se ha señalado en diversos estudios, México necesita dejar de depender de los ingresos petroleros, que generan aproximadamente una tercera parte de los ingresos que obtiene el gobierno federal.

Asimismo, históricamente, la recaudación ha estado en aproximadamente 10% del PIB, un porcentaje muy bajo considerando la media de recaudación de los países de la OCDE; se estima que se deben incrementar los niveles de recaudación entre 16 y 18% del PIB.

Las tendencias mundiales en materia de recaudación se han inclinado hacia los impuestos indirectos (impuestos al consumo, como el IVA), los cuales se han convertido en la base de la recaudación, ya que su aplicación es más sencilla y consecuentemente son más fáciles de fiscalizar. En cuanto a los impuestos directos (impuestos al ingreso, como el ISR), se ha transitado hacia un esquema en el cual son relativamente bajos.

En cuanto a reformas en materia de IVA, este impuesto debiera aplicarse en forma general y sin tratamientos de excepción, de manera que la tasa de 16% sea aplicable para todas las operaciones gravadas.

Sin embargo, se debiera mantener la tasa de 11% para actividades en la franja fronteriza por principios de competitividad internacional.

Asimismo, sería conveniente que la tasa de 0% prevalezca solamente para las exportaciones, también obedeciendo a temas de competitividad internacional para no encarecer los productos y servicios mexicanos en el exterior.

Por lo que respecta al ISR, y considerando que la media de la tasa de ISR para los países de la OCDE era de 26%, sería conveniente que la tasa de ISR se regrese a 28% a la brevedad posible, situación que se tiene prevista que aplique a partir del ejercicio de 2014 (o inclusive evaluar reducirla más para tratar de hacerla equiparable con la tasa media de los países de la OCDE), a fin de que sea más competitiva a escala internacional y coadyuve a que México capte mayores inversiones.

De manera análoga, sería necesario adecuar la tarifa aplicable a las personas físicas para que la tasa máxima sea de 28%, pero además, con objeto de tener una tarifa que sea verdaderamente progresiva, sería recomendable que se ampliaran los renglones bajos y medios de la tarifa, ya que la vigente hoy en día ocasiona que se alcancen los niveles máximos muy rápido siendo que el objetivo es que sean las personas físicas que ganen más quienes contribuyan más.

De manera complementaria a las adecuaciones en materia de ISR, el IETU debiera eliminarse, ya que genera una enorme complejidad administrativa al tener que determinarse sobre la base de flujo de efectivo cuando el ISR se determina sobre una base de devengado, además de que fue un impuesto diseñado para entornos de crecimiento económico que es perjudicial en ciclos de recesión económica como los que vivió México en años pasados.

Inclusive, el IETU no ha cumplido con las metas de recaudación sobre las cuales se fundamentó la creación de este impuesto; lo anterior, sin dejar de observar que las autoridades fiscales han manifestado que ha servido como un mecanismo de control para tratar de optimizar la recaudación de ISR.

Por lo tanto, reconociendo la inquietud válida de que exista un impuesto mínimo o de control que permita asegurar recaudación a la Hacienda Pública cuando no se cause ISR, debiera implementarse un impuesto mínimo, pero que parta de la misma base gravable determinada para efectos del ISR y que se adicione o disminuya con ciertas partidas cuya incidencia en el gravamen se pretenda incrementar o disminuir, a fin de tener una base del impuesto mínimo que sea de fácil determinación y evite complejidades administrativas.

Evidentemente, al ser un impuesto mínimo la tasa aplicable debiera ser inferior a la tasa general de ISR y además, al ser su objetivo funcionar como impuesto complementario y de control del ISR, el excedente de este impuesto mínimo que se pague por encima del ISR debiera ser susceptible de acreditamiento retroactivo y prospectivo, similar al mecanismo que existía para el actualmente derogado impuesto al activo (IMPAC).

Por último, debieran considerarse medidas adicionales tales como: i) iniciativas para fortalecer el federalismo fiscal para que cada uno de los tres niveles de gobierno participen en la recaudación, y ii) ampliar la base de contribuyentes y eliminar regímenes preferenciales que no tengan una verdadera justificación económica o social, a fin de que todos contribuyamos de manera proporcional y equitativa al gasto público, entre otras.

Este artículo refleja la opinión del autor
y no necesariamente del Colegio.
*Integrante de la Comisión Fiscal del Colegio
de Contadores Públicos de México, A.C.
Integrante del Consejo Consultivo del Colegio
relacionespublicas@colegiocpmexico.org.mx

 

Aclaración:
El contenido mostrado es responsabilidad del autor y refleja su punto de vista.