Colegio de Contadores Públicos de México A.C.

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3 Jun, 2013

Condonación de créditos fiscales

Lic. Pablo Javier Corvera Caraza*

El Congreso de la Unión incluyó en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013 un programa de condonación de créditos fiscales, similar al que en su momento se implementó en el año 2007 con la entrada de Felipe Calderón a la Presidencia de la República.                                                 

Dicho programa, denominado “Ponte al Corriente”, fue introducido con el objeto de promover la regularización fiscal de los contribuyentes, así como simplificar e incrementar la recaudación pública a bajo costo, permitiendo a la autoridad recuperar de forma inmediata ingresos de difícil fiscalización o derivados de créditos que por su cuantía resultan imposibles de pagar para el contribuyente.

Este esquema permitió que a los contribuyentes que cumplan con ciertos requisitos se les condonaran créditos fiscales a su cargo, determinados por la autoridad o por los mismos contribuyentes, así como los accesorios de dichos créditos, bajo ciertos parámetros.     

El órgano encargado de implementar este programa de condonación fue el Servicio de Administración Tributaria (SAT), por lo que el legislador le otorgó facultades para establecer las reglas necesarias para tal efecto.                                            

La autoridad fiscal, atendiendo al mandato del legislador, estableció las reglas aplicables al programa de condonación; sin embargo, excediendo las facultades que le fueron otorgadas, determinó que los contribuyentes que pretendieran gozar de este beneficio tendrían que presentar a más tardar el 31 de mayo de 2013 la solicitud de condonación correspondiente, siendo que la Ley del Ingresos de la Federación para 2013 no establece dicho plazo.

Con ello, el SAT limitó injustificadamente el plazo concedido por el Congreso de la Unión a los contribuyentes para acceder a este régimen de beneficio, lo cual, independientemente de que podría ir más allá de lo establecido en la Ley de Ingresos de la Federación, limita la finalidad con la que fue creada el  programa.

En relación con este programa, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente señaló a través del Boletín de fecha 15 de mayo de 2013 que de los contribuyentes que acudieron a dicho órgano para que se les apoyara con los trámites del programa, 51% tenía adeudos de menos de 20 mil pesos, 34% de entre 20 mil y 100 mil pesos, 11% de 100 mil a 500 mil pesos y sólo 2.78% de más de 500 mil pesos.

A mediados del mes de mayo de 2013 el SAT informó, a través de un comunicado de prensa, que se habían acogido al programa cerca de 27 mil contribuyentes, obteniendo poco más de 55 mil pagos con un importe superior a 11 mil millones de pesos.

No obstante lo anterior, dichos resultados parecen lejanos a la meta originalmente buscada, lo cual pudo responder a diversas razones, desde la falta de liquidez de los contribuyentes para hacer frente al pago del remanente no condonado, hasta la confianza de los contribuyentes de obtener resultados favorables en los juicios iniciados ante los órganos de impartición de justicia en contra de los créditos fiscales determinados a su cargo.

Con independencia de lo anterior, otro aspecto del referido programa que causó polémica fueron ciertas condonaciones otorgadas por el SAT a grandes empresas, alegándose la existencia de un trato privilegiado; sin embargo, lo cierto es que este programa fue establecido en la ley para cualquier contribuyente que lo solicitara cumpliendo con las reglas y requisitos exigidos para tal efecto, en cuyo caso, resulta incuestionable su procedencia desde un aspecto de mera aplicación de la ley.

Así, si conforme a lo previsto por el Congreso de la Unión, se prevé que el programa esté vigente durante el año 2013, resulta cuestionable que a través de reglas administrativas se limite su temporalidad, más aún si la meta que se buscaba alcanzar con el mismo no ha sido cumplida.

Derivado de lo anterior, el SAT debería evaluar que este programa continúe vigente por un periodo adicional de tiempo a fin de que el esquema que representó una valiosa herramienta para eliminar o reducir las contingencias fiscales de los contribuyentes que se acogieron al mismo y así permita que un mayor número de causantes se sumen al mismo y con ello se incremente de una manera práctica, ágil y eficaz la recaudación de la Hacienda Pública, tal y como lo prevé la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio de 2013.

Este artículo refleja la opinión del autor y no necesariamente del colegio.
*Integrante de la Comisión Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México.
relacionespublicas@colegiocpmexico.org.mx

Aclaración:
El contenido mostrado es responsabilidad del autor y refleja su punto de vista.