Colegio de Contadores Públicos de México A.C.

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22 Jul, 2013

Salarios, homologación en la base de ISR y de las cuotas del IMSS

C.P.C. Héctor Torres Sánchez*

Dentro de los argumentos que a manera de consideraciones se incluyeron en la iniciativa de reforma al artículo 27 y a la derogación del artículo 32, ambos de la Ley del Seguro Social (LSS), se establecen criterios sobre las bases de ambas contribuciones que tienden a confundir.

Un ejemplo señala que: “Los tratamientos diferenciados que ha dado la LSS y la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) a los diversos componentes del salario, han provocado que las respectivas bases gravables de las cuotas obrero-patronales y del Impuesto Sobre la Renta (ISR) a cargo de los trabajadores estén disociadas cuando ambas deberían ser la misma”.

Se señalan como ejemplos la PTU y los premios de puntualidad y asistencia que no integran al salario base de cotización, de los cuales hay que hacer las siguientes observaciones:

1. Sobre la PTU, como se afirma, para efectos del salario base de cotización se excluye como concepto integrante del salario. Para el ISR se encuentran exentos 15 días de salario mínimo, es decir, no forman parte de la base de este impuesto 971.40 pesos, de tal manera que no todo el importe que se paga al trabajador por PTU está gravado por el ISR.

2. Los premios de asistencia y puntualidad, se encuentran gravados por la LISR, mientras que sí integran salario, en el caso de que excedan por separado cada premio, con un equivalente al 10% del salario base de cotización del trabajador; por esta razón se prevé que sí hay casos en que los premios de asistencia y de puntualidad integran salario.

En otro sentido, los argumentos de la propuesta señalan por un lado: “La situación anterior… ha hecho un sistema complejo y difícil para los contribuyentes, puesto que la existencia de distintas bases gravables para un solo concepto complican el cálculo y, al mismo tiempo, la fiscalización de la determinación de ambas contribuciones”.

En otro apartado dice: “La propuesta que se pone a consideración pretende homologar el tratamiento de aquellos conceptos que se consideran para la determinación del salario base de cotización en los que la LSS otorga un tratamiento distinto al de la LISR, a fin de hacer más compatibles ambas bases gravables y lograr una mejoría en las prestaciones.

Los trabajadores reciben prestaciones mínimas de ley de las que, en un ejemplo con salario nominal de seis mil pesos y considerando el primer año de antigüedad, el salario base de cotización sería de 209.03 pesos (salario 200.00, aguinaldo 8.21 y prima vacacional 0.82).

Si la pretensión es, como se argumenta, empatar las bases, la propuesta de reforma debería reconocer que, de acuerdo con la LISR, tanto el aguinaldo como la prima vacacional, cuentan con una exención de 30 y 15 días de salario mínimo, respectivamente.

Ello representaría una reducción y no un incremento de la base de cotización de la mayoría de los trabajadores, ya que al ser congruentes con la fundamentación de la reforma, tendrían que respetarse ambas exenciones contempladas en la LISR y, con los datos del ejemplo, el Salario Base de Cotización se cuantificaría en 202.89 pesos (salario 200.00, aguinaldo 2.89 y la prima vacacional no se integraría al estar exenta).

Al llevar la base de ISR al salario base de cotización en lugar de un incremento hay una reducción en este último. Con los datos del ejemplo de 2.94%, a partir de considerar las exenciones previstas por el artículo 109 de la LISR a dos conceptos que forman parte de las prestaciones mínimas de ley.

Otras prestaciones derivadas de la relación laboral como el tiempo extra y todos aquellos conceptos que, de acuerdo con la LISR, cumplen los requisitos para considerarse como previsión social, también se encuentran exentos total o parcialmente por el impuesto, lo que demuestra que para el ISR la base no es como se señala en la iniciativa que indica: “Al homologar las bases de ambas contribuciones se pretende que éstas se calculen sobre los ingresos que efectivamente perciben los trabajadores por la prestación de servicios personales subordinados”.

En este caso se encuentran las despensas, concepto que está exento de ISR. A pesar de ello, la reforma conserva el texto de la LSS que indica el hecho de que no integraría salario al percibirse por ese concepto, una cantidad menor a 40% del salario mínimo.

Un caso más dramático es el que se refiere a trabajadores que perciben el salario mínimo, pues la LISR señala que: “No se efectuará retención a las personas que en el mes únicamente perciban un salario mínimo general…”, también se encuentran exentos de ISR, entonces, no tendrían base para las cuotas del IMSS.

No respetar las exenciones previstas en la LISR volvería a generar bases diferenciadas, lo cual también se pretende combatir en la reforma aprobada por la Cámara de Diputados al señalar que: “la homologación de las referidas bases repercutirá en una simplificación en el pago de las contribuciones a cargo de los contribuyentes y eliminará las complejidades que se han generado por existir bases distintas respecto del mismo concepto gravable para efectos del ISR y de las aportaciones de seguridad social”.

Se observa una falta de congruencia entre los argumentos plasmados como consideraciones para establecer esta reforma aprobada por la Cámara baja y que ha quedado pendiente de discusión y análisis en la Cámara de Senadores. En realidad, la alternativa que generaría un incremento significativo en la recaudación es la formalización del empleo que existe, pero de manera informal, ya que ello no sólo aumentaría las cuotas que percibe el Seguro Social, también impactaría favorablemente en el propio ISR y en los impuestos locales sobre nóminas.

Este artículo refleja la opinión del autor y no necesariamente del colegio, *Integrante de la Comisión de Docencia del Colegio de Contadores Públicos de México y Docente de la EBC Campus Tlalnepantla.
relacionespublicas @colegiocpmexico.org.mx

Aclaración:
El contenido mostrado es responsabilidad del autor y refleja su punto de vista.