Limitan peso de vehículos en carreteras; SCT publica la nueva NOM-012

Eliminan el sobrepeso de 4.5 toneladas para doble remolque
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La SCT, que encabeza Gerardo Ruiz Esparza, publicó ayer en el DOF la nueva reglamentación que busca evitar más accidentes en las vías carreteras. Foto: Ana Reyes/Archivo
La SCT, que encabeza Gerardo Ruiz Esparza, publicó ayer en el DOF la nueva reglamentación que busca evitar más accidentes en las vías carreteras. Foto: Ana Reyes/Archivo
CIUDAD DE MÉXICO.- Más de dos años y medio, 31 meses, después de los dos trágicos accidentes carreteros en que murieron 50 personas en la carretera México–Toluca y en la de Álamo-Potrero del Llano, en Veracruz, y luego de un largo periodo de revisión, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) publicó ayer la nueva Norma Oficial Mexicana 012 o NOM-012, que define los pesos y las dimensiones que los camiones de carga y pasajeros deberán cumplir al circular por las autopistas y carreteras del país.

La nueva norma entrará en vigor hasta mediados de enero de 2015.

 
 

La nueva norma elimina el sobrepeso de 4.5 toneladas que por muchos años se autorizó a los tracto-camiones de doble remolque, aunque para este caso se conservan las unidades diferenciadas, es decir, aquellas que tengan instalados dispositivos adicionales de seguridad, como suspensión neumática y sistema de frenado, pueden cargar hasta 75.5 toneladas. Aquellas que no cuente con estos elementos sólo podrán hasta 66.5 toneladas.

De la misma manera se limitará la conectividad a camiones mayor capacidad y dimensiones, es decir, las unidades más grandes no podrán circular más de 50 kilómetros cuando transiten por una carretera que no sea de altas especificaciones.

Sin embargo, autoriza un sobre peso de seis toneladas para todo tipo de camiones de menor capacidad y desaparece la obligación de que estas unidades, cuando circulen con pesos extras, deban contar con dispositivos de seguridad adicionales como suspensión neumática y sistema de frenado, entre otras.

También se autoriza que los vehículos camión unitario tipo auto-tanque, propiedad de Petróleos Mexicanos (Pemex) que transporten diesel o combustóleo, podrán transitar en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal con el peso bruto vehicular de acuerdo con su capacidad de diseño, durante un plazo que no excederá de dos años a partir de la entrada en vigor de la presente norma.

Lo anterior, sujeto a que Pemex presente ante la Dirección General de Autotransporte Federal un programa de adecuación de los vehículos de su propiedad, para que se ajusten a las especificaciones de esta norma.

En la publicación se destaca que la presente norma es de carácter obligatorio, y en consecuencia los fabricantes, reconstructores e importadores de las unidades de autotransporte, en la constancia de capacidad y dimensiones o de peso y dimensiones que establece el reglamento y norma correspondiente, deberán indicar el peso y dimensiones que autoriza esta NOM- 012 para la unidad vehicular en cuestión, sin que éste sea mayor que el de diseño de la unidad.

En el caso de unidades fabricadas para transporte con peso y dimensiones fuera de lo estipulado en la presente NOM 012, deberá indicarse en la constancia de capacidad y dimensiones o peso y dimensiones del mismo, que se trata de vehículos especiales sujetos a diseño específico por lo que no se ajustan a lo establecido en la normatividad.

“Los vehículos de autotransporte a los que les aplique esta norma, que no cumplan con el peso, dimensiones y capacidad, no podrán ser importados y transitar por las vías generales de comunicación de jurisdicción federal”, se advierte. 

 

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