5 claves que necesitas saber sobre la declaración anual

Los contribuyentes que sean personas físicas tienen hasta el 30 de abril para cumplir con la declaración anual correspondiente al ejercicio 2015.
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Si crees que no te corresponde por ser asalariado, te equivocas. Foto: Thinkstockphotos
Si crees que no te corresponde por ser asalariado, te equivocas. Foto: Thinkstockphotos

CIUDAD DE MÉXICO.- ¡El año pasó muy rápido! y de nuevo estamos cerca a la fecha límite para presentar la declaración anual ante el Sistema de Administración Tributaria (SAT), correspondiente al ejercicio 2015.

Las personas físicas tienen hasta el 30 de abril para hacer su declaración y si aún no estás seguro si te corresponde presentarla, dale clic aquí.

Clave 1.- Para Asalariados

Ahora bien, si crees que no te corresponde por ser asalariado, te equivocas. Estás obligado a presentarla cuando tu situación sea alguna de las siguientes:

  • Obtuviste ingresos mayores a 400,000 pesos
  • Dejaste de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate.
  • Obtuviste ingresos de dos o más patrones de manera simultánea.
  • Obtuviste otros ingresos acumulables (honorarios, arrendamiento, actividades empresariales, etc.), además  de salarios.
  • Percibiste ingresos de empleadores no obligados a hacer retenciones, como es el caso de Organismos Internacionales.

Si quieres hacer el trámite de manera más sencilla, puedes recurrir a la app DAS Móvil para hacer el trámite desde algún dispositivo móvil.

La aplicación tiene tus ingresos y retenciones precargados y sólo deberás capturar tus deducciones personales y Clabe interbancaria. Con tu RFC y contraseña puedes probar el simulador aquí.

La devolución de saldos a favor debe ser en menos de 5 días por parte del SAT.

Clave 2.- Todo en orden

Si vas a realizar la declaración con la ayuda de un contador o por tu parte es indispensable que tengas todos los documentos ordenados desde ya. ¿Qué necesitas?

  • Recibos de honorarios o facturas de los gastos relacionados con tu actividad, o bien, constancias de percepciones y retenciones obtenidas de tu patrón.
  • Clave de RFC a 13 dígitos y CURP a 18 dígitos.
  • Contraseña o e.firma portable (si vas a presentar declaración por internet).
  • Bitácora de información necesaria para elaborar las declaraciones mensuales y la Declaración Anual.
  • Número de cuenta para hacer el pago del impuesto por transferencia electrónica de fondos en un banco autorizado, si obtienes una cantidad a pagar. En este caso sería la Clabe (Clave Bancaria Estandarizada) a 18 dígitos si obtienes saldo a favor y deseas la devolución.

Clave 3.- Por tu propia cuenta

Si tienes la información que necesitas y planeas hacer la declaración por tu cuenta a través de internet, debes seguir estos pasos:

  1. Instala el programa DeclaraSAT o utiliza el programa DeclaraSAT en línea.

  2. Dar clic en trámites y capturar tus datos.

  3. Enviar declaración y esperar el acuse de recibo

  4. Si la declaración resulta en cero o con saldo a favor, aquí termina el procedimiento.

  5. Si resulta impuesto a cargo, ingresa al portal de un banco para realizar el pago de impuestos por transmisión electrónica. Deberás llenar el formato electrónico

  6. Efectuado el pago, el banco te enviará un recibo para que compruebes que realizaste la transacción.

Clave 4.- ¿Qué puedo deducir?

Puedes deducir el monto que resulte menor entre el equivalente a cuatro salarios mínimos generales anuales (102,346 pesos) y el 10% del total de tus ingresos.

Esto es lo que puedes deducir:

  • gastos médicos, incluso los de tu pareja y familiares directos
  • colegiaturas
  • trasporte escolar obligatorio
  • gastos funerarios
  • donativos a instituciones autorizadas
  • intereses reales pagados por créditos hipotecarios para casa habitación
  • aportaciones complementarias de retiro o a las cuentas de planes personales de retiro

Clave 5.- ¿Y si se me pasa?

No cumplir con las obligaciones fiscales trae como consecuencia la imposición de multas, recargos, gastos de ejecución y auditorías. Los costos pueden ser los siguientes:

  • De 1,240 a 15,430 pesos por cada una de las obligaciones no declaradas de manera espontánea dentro del plazo correspondiente.
  • De 1,240 a 30,850 pesos por cada obligación a que estés obligado, al presentar una declaración, solicitud, aviso o constancia, fuera del plazo señalado en el requerimiento o por incumplimiento de dicho requerimiento. 
  • De 12,640 a 25,300 pesos por no presentar las declaraciones por internet estando obligado a ello, presentarlas fuera del plazo o no cumplir con los requerimientos de las autoridades fiscales para presentarlas o cumplirlos fuera de los plazos señalados. 

*DR

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