Pronto podría haber un estímulo para las personas morales

Colegio de Contadores Públicos de México, A.C. -
El estímulo está a disposición de los legisladores. Foto: Archivo
El estímulo está a disposición de los legisladores. Foto: Archivo

En días pasados, el Ejecutivo envió al H. Congreso de la Unión la propuesta económica para el ejercicio fiscal 2017. Donde se establecen cambios a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, Código Fiscal de la Federación y a la Ley del Impuesto sobre la Renta. En relación a este último destaca el beneficio propuesto, aplicable a las Personas Morales con ingresos menores a los cinco millones de pesos.

Según se establece en la exposición de motivos, las micro empresas proporcionan más del 50% del empleo del país. Por tanto, se proponen para ellas medidas de simplificación administrativa consistentes en dar la opción de tributar en base a un esquema de flujo de efectivo, en lugar del devengado, adicionando para estos efectos, al Título VII (Estímulos Fiscales) un Capitulo VIII denominado DE LA OPCIÓN DE ACUMULACIÓN DE INGRESOS POR PERSONAS MORALES.

El estímulo propuesto, consistiría en:

  • Acumulación de ingresos hasta su cobro
  • Deducción en base a lo efectivamente pagado. Destaca la deducción de las compras en lugar del costo de ventas.
  • No cálculo del Ajuste Anual por inflación.
  • Pagos provisionales, en base a los ingresos y deducciones del periodo, en sustitución del coeficiente de utilidad.
  • Las inversiones se deducen de acuerdo a las tasas de depreciación establecidas en la Ley del ISR, aun cuando no hayan sido pagadas “en su totalidad”.

Para efectos de tener una simetría fiscal, se propone que las Personas Morales, deduzcan las operaciones relacionadas con quienes ejerzan esta opción, hasta el momento en que efectivamente realicen el pago correspondiente.

¿Quiénes pueden tributar en este capítulo?

Personas Morales, constituidas únicamente por personas físicas, con ingresos inferiores a $5,000,000.

  • Quienes estén operando antes del 2017 y en el 2016 hayan obtenido ingresos totales inferiores al tope mencionado. Deberán presentar un aviso al SAT a más tardar el 31 de enero del 2017, donde manifiesten que ejercen la opción.
  • Quienes inicien operaciones y consideren que sus ingresos del ejercicio no superaran el límite. Si realizan operaciones por un periodo menor a doce meses, se dividen los ingresos entre el número de días que comprende el periodo y el resultado se multiplica por 365.

 

En el ejercicio siguiente aquel al que se excede el límite, se deja de tributar conforme a este estímulo y los pagos provisionales se harán en base a el coeficiente del artículo 58 del CFF.

Respecto a las sociedades que ya vienen operando, se establece mediante disposiciones transitorias, lo siguiente:

  • Los ingresos ya acumulados con anterioridad, no se acumulan cuando se cobran.
  • Las deducciones ya aplicadas no se deducen cuando se pagan.
  • Los inventarios que se tengan al cierre del año 2016 pueden deducirse conforme se vendan, considerando que lo primero que se enajena es lo que primero fue adquirido.
  • En relación a las inversiones realizadas hasta el 2016 se deben seguir aplicando los porcientos “máximos” de deducción.

¿Quiénes no pueden aplicar el estímulo?

Por los socios

  • Las sociedades, cuyos socios, accionistas o integrantes:

o Participen en otras sociedades mercantiles, donde tengan el control de la sociedad o su administración. Se entiende que hay control cuando puede decidir el momento de reparto o distribución de los ingresos, utilidades o dividendos.

o  Hayan sido socios, accionistas o integrantes de otras personas morales que hayan tributado conforme a este Capítulo.

Por la sociedad

  • Cuando esta realice actividades a través de fideicomisos o asociaciones en participación.
  • Haya tributado previamente en este régimen
  • Aplique el régimen opcional para grupo de sociedades

Este estímulo, al igual que todas las reformas propuestas está sujeto a su aprobación en las Cámaras. Es un buen avance el hecho que se reconozca una capacidad administrativa diferente a las micro empresas; permitiéndoseles tributar en base a un estímulo que asemeja en gran medida el tratamiento del que gozan las Personas Físicas con actividad empresarial y profesional.

Habrá que esperar, en caso de ser aprobada, la versión definitiva del estímulo, ya que algunas de las disposiciones propuestas pueden no ser del todo claras. Tomemos por ejemplo el caso de las inversiones, el artículo 198 propuesto, establece a la letra (énfasis añadido): “Tratándose de inversiones, éstas deberán deducirse en el ejercicio en el que inicie su utilización o en el ejercicio siguiente, aun cuando en dicho ejercicio no se haya erogado en su totalidad el monto original de la inversión y estarán a lo dispuesto en el Título II, Capítulo II, Sección II de esta Ley.”  En su totalidad involucra el hecho de que debe ser sido erogado en el ejercicio en que se pretende la deducción cuando menos parcialmente.

Continuando con el tema de las inversiones, las disposiciones transitorias propuestas, artículo Segundo, fracción  VI, se propone (énfasis añadido): “Los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2016 tributen en los términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta y a partir del 1 de enero de 2017 apliquen la opción prevista en el Título VII, Capítulo VIII de la citada Ley, deberán seguir aplicando los porcientos máximos de deducción de inversiones que les correspondan de acuerdo con los plazos que hayan trascurrido, respecto de las inversiones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2016.” Surge la interrogante ¿Qué sucede con aquellos contribuyentes que vienen aplicando porcientos inferiores a los máximos autorizados por ley?

Considero ocioso, para efecto del presente artículo, entrar en el análisis minucioso de la redacción de las disposiciones propuestas, al estar estas sujetas a modificación por parte de las Cámaras.

Por último, es importante tener en consideración, como ya previamente fue comentado, que se establece para quien ya viene operando desde antes del 2017, la obligación de aviso al SAT a más tardar el 31 de enero del 2017. Lo cual llevaría implícito:

a)    Con el fin de determinar si se está en la posibilidad de ejercer la opción del estímulo, las Personas Morales deben realizar un cálculo de sus ingresos del ejercicio 2016 en el mes de enero del año siguiente y no hasta el vencimiento de la anual (31 de marzo del 2017).

b)    Quienes no ejerzan la opción en el 2017 no podrán realizarlo en ejercicios posteriores.

La entrada es autoría del C.P.C. Elio Fernando Zurita Morales, Integrante de la Comisión de Investigación Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México

DVR

Aclaración:
El contenido mostrado es responsabilidad del autor y refleja su punto de vista.
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