Alicia Salgado

Cuenta corriente

Alicia Salgado

23 Oct, 2018

No hay intención de subordinación

Mario Delgado, coordinador de Morena en la Cámara de Diputados y quien presentó la iniciativa de reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF), afirma que la propuesta de “sectorizar” en la Secretaría de Energía a los órganos coordinados por instrucción constitucional, no implica subordinarlos o eliminar su autonomía técnica, pues de lo contrario, habrían presentado una reforma constitucional. La iniciativa sólo pretende con “sectorizarlos”, el completar una forma interna de organización, y no se tocaría su autonomía técnica o de gestión.

Pero como la intención está acompañada de los vocablos “control, conducción y supervisión” de los órganos coordinados y, dado que sus definiciones y funciones las define la Constitución, creo que la redacción requiere precisiones, pues de lo contrario, no dude que habrá controversia constitucional.

La subordinación aplica a entidades paraestatales, órganos desconcentrados y empresas del Estado, justo donde la Sener toma la presidencia de los órganos de gobierno. En el caso de la CRE, que preside Guillermo García Alcocer, y la CNH, que preside Juan Carlos Zepeda, no hay tal subordinación, pero tampoco hacen lo que se les da la gana porque la coordinación se logra a través del “Consejo Coordinador del Sector Energético”, instancia creada a partir de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética”.

Y mire, no se trata de defender a quienes ocupan las presidencias o integran las juntas de gobierno de ambas comisiones, sino que las mejores prácticas internacionales muestran la importancia de que estas instancias de regulación tengan autonomía técnica y de gestión porque no sólo velan por el interés público, sino que aseguran la rectoría del Estado al garantizar que se tomen decisiones sin favorecer intereses particulares o de orden político, o sean capturados por empresas o algún grupo de interés específico.

El mandato transexenal y de largo plazo de la CNH y de la CRE garantiza un entorno ajeno a ciclos económicos y políticos, propicia que las decisiones se tomen con objetividad y consistencia. Subordinar las decisiones del regulador al corto plazo provocaría inestabilidad y desconfianza en el sector.

Estos órganos son los que interactúan técnicamente con los permisionarios, además, aseguran el cumplimiento de las directrices de la política energética, que a veces se contrapone con las políticas de otras instancias del Ejecutivo, sobre todo de combustibles, redes de distribución, exploración y desarrollo.

De acuerdo con un estudio de la Universidad de Florida del 2014 (Considerations for the Design and Transformation of Regulatory Systems), los países que buscan detonar inversiones en proyectos de energía tienen mayor éxito cuando cuentan con órganos reguladores técnicos y autónomos y el ejemplo más evidente lo tenemos en Estados Unidos.

El presidente Donald Trump intentó, como parte de su agenda política, posicionar al carbón como la principal fuente de generación de electricidad en su país, para ello el 28 de septiembre de 2017, el Departamento de Energía de los Estados Unidos (DOE, por sus siglas en inglés) envió una propuesta regulatoria a la Comisión Federal Reguladora de Energía de Estados Unidos (FERC, por sus siglas en inglés) que pretendía subsidiar a las industrias del carbón y la nuclear, bajo el argumento de que la medida incrementaría la resiliencia, confiabilidad y seguridad de la red eléctrica estadunidense.

El 8 de enero de 2018, la FERC emitió su decisión de carácter vinculante negándose a apoyar la medida, argumentando que la confiabilidad de la red no estaba en peligro y la medida resultaría en mayores costos para los consumidores, un aumento significativo en las emisiones contaminantes y un retraso en la entrada en operación de plantas de energía limpia.

Si la FERC no tuviera autonomía técnica, no podría decirle al hacedor de la política que su plan es contrario al interés real del Estado y de los consumidores estadunidenses, porque se impondría la agenda política en perjuicio del interés público.

DE FONDOS A FONDO

#CIE, que dirige Alejandro Soberón, decidió aprovechar el beneficio de la dispensa que ofrece la Ley Federal de Competencia. Tras comprometerse con la Comisión Federal de Competencia Económica, que preside Alejandra Palacios, a terminar con los contratos de exclusividad en la venta de boletos en inmuebles de terceros, se cierra la investigación iniciada por la Autoridad Investigadora en mayo de 2015 en contra de la Corporación Interamericana de Entretenimiento (IO-005-2015).

Los compromisos concretos son: CIE y sus subsidiarias (Ticketmaster) eliminan acuerdos de exclusividad en contratos de venta de boletos con terceros (Azteca, Parque Fundidora, Auditorio Telmex de Guadalajara, la Plaza de Toros, etc.).

No fue un acuerdo menor, pues considere que 60% de los ingresos por boletaje de CIE/ticketmaster provienen justamente de acuerdos de venta exclusiva con terceros y alrededor de 320 inmuebles de terceros promotores, con lo que se mantiene el compromiso con la Cofece por 10 años, revisable en el tiempo y mantener una capacidad competitiva muy alta.

El compromiso, aclaro, es no ofrecer o exigir exclusividad, pero sí puede competir, lo que en mi opinión hace muy transitable el acuerdo para CIE y todos los que están en el mercado de la venta de boletos como Súper Boletos, Arenta Ticket, StubHub (e-Bay), Ticketea, Viagogo, Red Boletos y Boletos.com.

Además, CIE se compromete a no operar inmuebles existentes de terceros para eventos en el Valle de México, con aforo superior a 15 mil personas; sin embargo, sí podrá desarrollar nueva infraestructura, lo que abre la posibilidad de que el Valle cuente con nuevos recintos de espectáculos que buena falta le hace.  Este compromiso es por cinco años y en los dos casos tendrá que reportar año con año el cumplimiento de estas medidas.

¿Que ganó CIE? Que se cierra el expediente que tenía abierto por tres años porque el pleno de la Cofece resolvió no imponer multas y otorga a la empresa el beneficio de dispensa absoluta respecto de las prácticas objeto de la investigación.

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