Si rentas una vivienda necesitas saber qué leyes te protegen

Pocas veces un inquilino o un arrendatario investigan si hay alguna ley que proteja sus intereses
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Pocas veces un inquilino o un arrendatario investigan si hay alguna ley que proteja sus intereses. Foto: iStock
Pocas veces un inquilino o un arrendatario investigan si hay alguna ley que proteja sus intereses. Foto: iStock

CIUDAD MÉXICO.- Rentar en México no es un tema sencillo, en primer lugar hay que cuidarse de los fraudes, después ajustar el presupuesto para pagar la renta y después tener a la mano todos los documentos para hacer un contrato de renta. 

Pocas veces un inquilino o un arrendatario investigan si hay alguna ley que proteja sus intereses, lo más común es el contrato y confiar en que todo salga durante un año.

Es importante que la próxima vez que vayas a rentar tengas presente que SÍ existen leyes que pueden proteger tus intereses, además del contrato de arrendamiento.

De acuerdo con el artículo 2046 del Código Civil Federal, un contrato de arrendamiento debe entregarse por escrito o de lo contrario el arrendador será responsabilizado por la falta.

Asimismo, en caso de que el propietario de la vivienda fallezca, el artículo incluido en esta ley que protege al inquilino del término imprevisto de su contrato, es el 2408.

Desalojo de la vivienda

Cuando un arrendatario falta a sus obligaciones y corre peligro de ser desalojado, puede proteger su derecho a no ser sacado de la casa forzosamente mediante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley de Derechos Humanos y sus Garantías en CDMX.

Esta ley protege al inquilino y fue publicada en la Gaceta Oficial de la Federación el 8 de febrero del 2019.

En caso de que sufran pérdidas materiales en el proceso o durante el traslado, deberán ser indemnizados monetariamente.

Uso de la vivienda

Cuando el arrendador obliga al inquilino a pagar por las remodelaciones o reparaciones dentro de la vivienda, este puede ampararse en el artículo 2412, apartado II, del Código Civil Federal.

Además, los artículos 2416 y 2417 protegen los derechos de los inquilinos cuyos arrendadores no han realizado las reparaciones necesarias en su vivienda y, por lo tanto, su calidad de vida se ve afectada.

Pago de la renta

El artículo 2430 manda que el inquilino no deberá pagar la renta si un caso de fuerza mayor le impide utilizar la propiedad, lo cual protege su economía y seguridad.

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