Colegiaturas de preescolar hasta bachillerato son deducibles de impuestos

Para deducir impuestos de gastos escolares es importante pagar siempre con tarjeta de crédito o débito, o bien, cheque o transferencia bancaria
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Para deducir impuestos de gastos escolares es importante pagar siempre con tarjeta de crédito o débito, o bien, cheque o transferencia bancaria. Foto: Cuartoscuro.
Para deducir impuestos de gastos escolares es importante pagar siempre con tarjeta de crédito o débito, o bien, cheque o transferencia bancaria. Foto: Cuartoscuro.

CIUDAD DE MÉXICO.- Especialistas informaron que las colegiaturas, desde preescolar hasta bachillerato, transporte escolar, y algunos gastos en salud, pueden ser deducibles de impuestos en la declaración anual.

Recomendaron que para deducir impuestos de gastos escolares es importante pagar siempre con tarjeta de crédito o débito, o bien, cheque o transferencia bancaria, pedir factura inmediatamente y verificar que los datos sean correctos.

Algunos pagos escolares pueden ser deducibles de impuestos en tu declaración anual, aún estás a tiempo de saber cuáles son y pedir factura oportunamente, ya que de no hacerlo perderás la oportunidad de justificar fiscalmente estos gastos”, expuso la reparadora de servicios financieros Coru.com.

De acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), en el ámbito educativo, las colegiaturas en instituciones privadas con validez oficial, desde nivel preescolar hasta bachillerato tienen límite anual de deducción.

Para preescolar, el límite es de 14 mil 200 pesos, primaria 12 mil 900 pesos, secundaria: 19 mil 900 pesos, profesional técnico 17 mil 100 pesos y bachillerato 24 mil 500 pesos, en el caso del transporte escolar, sólo podrá deducirse si es obligatorio.

Así como los gastos de papelería, sólo si son indispensables para la actividad profesional, por ejemplo, en el caso de docentes. Entre otras deducciones personales se encuentran algunos gastos de salud como honorarios médicos, dentales, de nutrición o psicológicos, además de gastos hospitalarios, análisis clínicos, compra de lentes ópticos y primas por seguros de gastos médicos.

Los especialistas destacaron que los contribuyentes tienen derecho a disminuir de sus ingresos acumulables en la declaración anual del ejercicio 2019 los gastos antes expuestos; pero por ley las declaraciones personales no pueden exceder del 15 por ciento total de sus ingresos, incluidos los exentos.

Si se es persona física, se tiene derecho a presentar dichas deducciones en la declaración anual.

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