¿Puede una concubina o concubinario cobrar una pensión por viudez?

Tu dinero - 27 Abr, 2021
La concubina o concubinario sí pueden reclamar la pensión por viudez ante el IMSS. Foto: Cuartoscuro.

CIUDAD DE MÉXICO.- La concubina o concubinario sí pueden reclamar la pensión por viudez, ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), por parte de un asegurado o asegurada o pensionado ante este instituto.

Sin embargo, si existen dos o más esposas, esposos, concubinas o concubinario, nadie tendrá derecho a la pensión.

La pensión por viudez se otorga a la esposa o esposo de la persona asegurada o pensionada fallecida. A falta de esposa o esposo, tendrá derecho a recibir la pensión la mujer u hombre que haya vivido con el asegurado durante los 5 años previos al fallecimiento, o con la mujer u hombre con quien tuvo hijos.

Sólo aplica, si ambos permanecieron libres de matrimonio durante el concubinato.

¿Qué requisitos deben cumplir para reclamar la pensión de viudez?

  • Se requiere que el asegurado, al momento de su muerte, haya tenido un mínimo de 150 semanas de cotización, y que se encontrara vigente de sus derechos.
  • Para viuda o viudo- concubina o concubinario. Acreditar la relación de concubinato.
  • Si la persona fallecida, estaba jubilada derivada de un riesgo de trabajo, se requerirá el Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgos de Trabajo ST-3, que lo expiden los Servicios Médicos Institucionales.
  • Si la persona asegurada tenía una pensión de incapacidad permanente, y muere por causa distinta al riesgo de trabajo, será necesario acreditar un mínimo de 150 semanas de cotización.

Documentos

  • Copia certificada del Acta de Nacimiento, Acta de Adopción o Reconocimiento, expedida por: • Las oficinas o juzgados del Registro Civil de la Entidad Federativa que corresponda o de la Ciudad de México. • Las Representaciones Consulares de México. • Gobierno Extranjero.
  • Copia Certificada de la Resolución, emitida por autoridad judicial, que acredite la relación de concubinato, entre el beneficiario(a) y el asegurado(a) o pensionado(a) fallecido(a) durante los cinco años que precedieron inmediatamente a la muerte de este(a) último(a).

Para más información, consulta la página del IMSS.

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