El Servicio de Administración Tributaria (SAT) tiene la facultad de ejercer embargos de bienes o depósitos, con un aviso a través del Buzón Tributario. Sin embargo, hay 3 cuentas bancarias que no te puede embargar.
Cabe señalar que los embargos que ejerce el SAT aplican para aquellos contribuyentes deudores y para quienes facturan operaciones simuladas.
Depósitos bancarios, componentes de ahorro o inversión asociados a seguros de vida o cualquier otro depósito que reciba el contribuyente moroso estarán sujetos a embargos.
No obstante, en el artículo 157 del Código Fiscal se establece que hay 3 cuentas bancarias que no te puede embargar el SAT, aquí te decimos cuáles son.
1. Cuenta donde recibes tu sueldo
Corresponde a tu cuenta de nómina, la cual es donde la empresa o patrón hace el depósito de tu sueldo.
Esta cuenta queda fuera del alcance del SAT debido a que por lo menos debe estar activa una fuente de ingresos para que puedas liquidar tus deudas.
2. Cuenta de pensión
Si ya te jubilaste, la cuenta bancaria donde recibes tu pensión queda fuera de los embargos que ejerce el SAT, ya que se trata del único medio donde recibes dinero para sobrevivir.
3. Cuenta de ahorro para el retiro
La cuenta donde ahorras dinero para tu retiro también queda exenta de embargos, siempre y cuando el monto que tenga no exceda 20 salarios mínimos elevados, lo que equivale a 1 millón 514.13 pesos.
Independientemente de estas 3 cuentas bancarias, el SAT sí podrá embargar el dinero que tienes en distintos bancos, así como acciones, bonos, valores mobiliarios, créditos inmediatos y cualquier cuenta.