¿Se puede heredar una pensión del IMSS?

Las pensiones que otorga el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) no se pueden heredar
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Las pensiones que otorga el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) no se pueden heredar. Foto: Cuartoscuro.
Las pensiones que otorga el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) no se pueden heredar. Foto: Cuartoscuro.

CIUDAD DE MÉXICO.- Las pensiones que otorga el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), no se pueden heredar. Sin embargo, sí existe la figura de “Pensión de viudez”, que se otorga a a la esposa, esposo, concubina o concubinario, de la persona asegurada fallecida por Riesgos de Trabajo, Invalidez, Retiro, Cesantía en edad avanzada o Vejez.

De acuerdo con el IMSS, en caso de no haber esposa o esposo, la pensión de viudez la puede reclamar la mujer u hombre con que el asegurado o asegurada, haya vivido durante los 5 años previos a su muerte o con quien tuvo hijos. Esto aplica, siempre y cuando ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.

En caso de que al morir, el asegurado o asegurada, hayan tenido varias concubinas o parejas, entonces, a ninguna se le otorgará la pensión.

¿Qué se necesita para obtener la pensión por viudez?

  • Al momento de la muerte, el trabajador haya tenido un mínimo de 150 semanas de cotización y que esté vigente en sus derechos.
  • En el caso de la pensión por Riesgos de trabajo, no es necesario el periodo de cotización.
  • Para viuda - esposa: Acreditar el vínculo matrimonial.
  • Para viuda - concubina: Acreditar la relación de concubinato.
  • Que el asegurado hubiese tenido al momento de su fallecimiento, 150 semanas de cotización y se encontrara vigente o en conservación de derechos (seguros de Invalidez, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez).
  • Tratándose del fallecimiento del asegurado, derivado de un riesgo de trabajo, se requiere el Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgos de Trabajo ST-3, expedido por los Servicios Médicos Institucionales, mismo que será proporcionado por éstos.
  • Si el asegurado fallecido gozaba de una pensión de incapacidad permanente y muere por causa distinta a un riesgo de trabajo, será necesario acreditar un mínimo de 150 semanas de cotización y que hubiese causado baja del Régimen Obligatorio. No se requerirá el período de cotización señalado, si la pensión de incapacidad permanente total que recibía el asegurado fallecido no tuvo una duración mayor de cinco años.

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