Colegio de Contadores Públicos de México A.C.

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17 Sep, 2012

Consideraciones para la consolidación fiscal 2012

C.P.C. Héctor García Juárez

Actualmente el régimen de consolidación fiscal está sujeto a una gran cantidad de cálculos y procedimientos complejos, que pueden resultar en el pago de cantidades importantes del Impuesto Sobre la Renta (ISR), por lo que es necesario estar alerta para identificar algunos aspectos que ayuden a la optimización del pago de este impuesto, así como del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), entre los cuales se encuentran los siguientes:

Deducción inmediata y PTU en pagos provisionales consolidados

En el decreto publicado el 30 de marzo del año en curso se confirmó la posibilidad de deducir, en la determinación de los pagos provisionales consolidados, tanto el importe de la deducción inmediata a realizarse en el ejercicio, por las inversiones en bienes nuevos de activo fijo efectivamente realizadas, como de la PTU pagada que hayan aplicado las sociedades controladora y controladas a nivel individual.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 8.4 del decreto de referencia, estas deducciones están sujetas al cumplimiento de los siguientes requisitos por parte de la sociedad controladora:

El importe de las disminuciones por deducción inmediata y PTU aplicadas por cada una de las sociedades controladas y por la propia sociedad controladora, se podrán disminuir en proporción a la participación consolidable.

Dichos estímulos fiscales se aplicarán hasta por el monto de la utilidad fiscal consolidada del pago provisional consolidado que corresponda.

En ningún caso se deberá recalcular el coeficiente de utilidad de consolidación.

Reducción de pagos provisionales consolidados

A partir del segundo semestre del ejercicio, la sociedad controladora podrá solicitar autorización a las autoridades fiscales para reducir el monto de sus pagos provisionales consolidados.

Para estos efectos será necesario contar con los elementos que justifiquen el hecho de asumir que con los pagos provisionales ya enterados está cubierto el ISR consolidado del ejercicio.

Dicha información deberá incluirse en los formatos aprobados para solicitar dicha autorización. Es importante recordar que en caso de que las cifras reales al cierre del ejercicio difieran de aquellas que fueron estimadas para efectos de la reducción de referencia, podría darse el caso de tener que pagar recargos sobre las diferencias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley del ISR.

ISR acreditable contra IETU individual de las controladas

Para efectos de la determinación del IETU por pagar de las sociedades controladas, el artículo 13 de la Ley del IETU establece que estas sociedades podrán acreditar contra el IETU, el ISR propio del ejercicio, el cual incluye:

El ISR que entregaron a la sociedad controladora en los términos de las fracciones I y II del artículo 76 de la Ley del ISR (a nivel pagos provisionales y a nivel anual)

El ISR minoritario pagado directamente a las autoridades fiscales.

Como se puede observar, a fin de que puedan estar en posibilidades de acreditar el ISR contra el IETU, es necesario que las sociedades controladas hayan entregado a la sociedad controladora el ISR correspondiente a la participación consolidable, tanto en pagos provisionales como a nivel anual.

Pérdidas fiscales incluidas en el impuesto diferido

Las pérdidas fiscales que en algún ejercicio anterior hubieran sido consideradas para la determinación y pago del impuesto diferido, pueden deducirse en la consolidación fiscal en el ejercicio en que sean amortizadas por la sociedad que las generó, de acuerdo con lo establecido en el quinto párrafo del artículo 68 de la Ley del ISR.

Lo anterior tiene por objeto reconocer el efecto de esas pérdidas fiscales en la consolidación fiscal y evitar hacer un pago en exceso de ISR, sobre la base de que las pérdidas fueron revertidas de la consolidación fiscal en ejercicios anteriores, vía el pago del impuesto diferido.

ISR pagado en el extranjero acreditable contra ISR de consolidación

El artículo 6 de la Ley del ISR establece la posibilidad de que la sociedad controladora acredite, contra el impuesto que conforme a la Ley del ISR le corresponda pagar, el monto máximo del ISR acreditable pagado en el extranjero por las sociedades controladas, en proporción a la participación consolidable, en la medida en que las controladas tengan derecho a este acreditamiento.

Acreditamiento del ISR pagado por dividendos

En el caso de que la sociedad controladora realice el pago del ISR diferido sobre los dividendos que no hubieran provenido de CUFIN, en este caso, la sociedad controladora podrá acreditar el monto del ISR pagado sobre dichos dividendos contra el ISR consolidado del ejercicio o contra el ISR anual y los pagos provisionales de los dos ejercicios siguientes.

Finalmente, sugerimos seguir de cerca los posibles cambios que surjan de la propuesta de reforma fiscal para el siguiente año, a fin de tomar medidas oportunas tanto en la consolidación fiscal de 2012, como en la de años posteriores.

Este artículo refleja la opinión del autor y no necesariamente del colegio.

* Integrante de la Comisión Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México y Socio de PwC.
Integrante del Consejo Consultivo del Colegio relacionespublicas@colegiocpmexico.org.mx

 

Aclaración:
El contenido mostrado es responsabilidad del autor y refleja su punto de vista.