Colegio de Contadores Públicos de México A.C.

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13 May, 2013

Garantías tributarias en México

Lic. Raúl Bolaños Vital*

El 10 de junio de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la modificación a la denominación del Capítulo I del Título Primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual quedó como “De los Derechos Humanos y sus Garantías”. Esta reforma renovó varios tópicos, entre ellos el tributario.

Los derechos fundamentales consagrados en la Constitución contemplan las garantías que tenemos los contribuyentes frente al actuar de las autoridades; pero se ha pretendido reducir la aplicación de éstas con interpretaciones de justificación económica sustentada en lo necesariamente social frente a lo exclusivamente particular, resultando en predominio de lo impositivo para subsistencia del gobierno.

Los Derechos Humanos parten del iusnaturalismo. En esencia se sustenta que: “Hay principios morales y de justicia universalmente válidos […] conocidos a través de la razón humana […] en caso que algún sistema o norma no se adecuen a tales principios […] no podrán ser considerados como jurídicos”. La validez es independiente del derecho positivo. Son universalmente válidos, imprescriptibles, inalienables e inembargables.

 El primer planteamiento jurídico de derechos humanos proviene de la Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y el Ciudadano de 1789, que en su artículo 16 precisa: “Toda sociedad en la cual la garantía de los derechos no esté asegurada ni la separación de los poderes establecida, no tiene Constitución”.

En México, los límites de exigibilidad de la autoridad tributaria los señaló José María Morelos y Pavón, quien expuso en los Sentimientos de la Nación, el 14 de septiembre de 1813, en el numeral 22:

Que se quite la infinidad de tributos, pechos e imposiciones que más agobian, y se señale a cada individuo un cinco por ciento en sus ganancias, u otra carga igual ligera, que no oprima tanto, como la alcabala, el estanco, el tributo y otros, pues con esta corta contribución, y la buena administración de los bienes confiscados al enemigo, podrá llevarse el peso de la guerra y honorarios de empleados”.

El término “garantía” fue usado en México en el Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano del 18 de diciembre de 1822. En la Constitución de 1857 no se consignó el término “garantías” y se denominó a la Sección I del Título I “De los Derechos del Hombre”, reconociendo per se el iusnaturalismo en que se sustentó.

En lo actual es relevante el principio pro persona, axioma que coincide con el rasgo fundamental de los derechos humanos: implica acudir a la norma más amplia o a la interpretación extensiva cuando se trata de derechos protegidos; por el contrario, a la norma o a la interpretación más restringida cuando se trata de establecer límites a su ejercicio.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos —Pacto de San José— fue adoptada por México en 1969. La Constitución en el artículo 133 consagra los principios de supremacía constitucional y jerarquía normativa. La Constitución , así como los tratados celebrados con potencias extranjeras por el Presidente con aprobación del Senado constituyen la ley.

Por el artículo 2 de la Convención, México adoptó las medidas legislativas o de otro carácter necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades. La fracción IV del artículo 31 , contiene principios en materia fiscal que deben considerarse garantías del gobernado. La inobservancia de esos principios constituye una violación de garantías individuales.

El reconocimiento de los derechos humanos tiene relevancia en nuestro país desde tres posiciones: la legislativa, la administrativa y la judicial.

En lo legislativo (adicional a la reforma constitucional de referencia), se da esta protección mediante la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente. En lo administrativo, se creó un órgano a través de la Ley Orgánica de la Procuraduría de Defensa del Contribuyente -Prodecon-, ombudsman de los contribuyentes para garantizar el derecho a recibir asesoría, representación, defensoría de oficio ante el Servicio de Administración Tributaria, así como en el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y Tribunales del Poder Judicial, recepción de quejas y emitir recomendaciones.

En lo judicial, la Suprema Corte de Justicia de la Nación definió recientemente su posición, en diversos precedentes, no específicamente enfocados a la materia tributaria, pero que temáticamente la abarcan, reconociendo plena validez a las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el control de convencionalidad ex officio en un modelo de control difuso de constitucionalidad.

Se ha observado la necesaria relación de tributación con el respeto requerido a sujeto pasivo, generador de los recursos para hacer frente al gasto público. El equilibrio que debe haber entre Estado y contribuyentes, con una necesaria e inalienable relación simbiótica, no debe quebrarse con un excesivo poder tributario; puede ocasionar reacciones negativas. La constante, a lo largo de los siglos, es evidente. De la inconformidad a la desobediencia civil y de ahí la revolución, tan actual en varios países de diferente cultura, educación, idiosincrasia, niveles de desarrollo, etcétera, no tiene gran diferencia. Descontento legítimo, identificado con el de sus congéneres, debe ser referente para las autoridades.

Hay que cambiar varios paradigmas sociales (pasando por lo político, lo económico, lo tributario) y retomando al ser humano como origen y fin de las leyes, políticas y decisiones. El descontento social es fenómeno multifactorial de vocación universal, que no debe abonarse, además (como si fueran situaciones diferentes, sin conexión), con tributos que agobien y sean impulso detonador con efectos expansivos.

Este artículo refleja la opinión del autor y no necesariamente del colegio.
*Integrante de la Comisión Fiscal del Colegio
de Contadores Públicos de México.
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@colegiocpmexico.org.mx

Aclaración:
El contenido mostrado es responsabilidad del autor y refleja su punto de vista.