Colegio de Contadores Públicos de México A.C.

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24 Jun, 2013

Tratado para evitar la doble tributación entre México y Hong Kong

Por: C.P.C. Ignacio Sosa López*

Durante los últimos 20 años, las autoridades mexicanas han promovido la apertura económica de México ante el mundo. Ejemplo es el tratado de libre comercio de América del Norte, así como el tratado de libre comercio con la Unión Europea . En materia fiscal, nuestro país, como miembro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), ha promovido la celebración de tratados para evitar la doble tributación y el intercambio de información fiscal. Actualmente México tiene 68 tratados fiscales en vigor.

Continuando con estas prácticas, nuestro país firmó con el gobierno de Hong Kong de China un tratado para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Hong Kong es una de las dos regiones administrativas de China que consiste en un sistema económico capitalista, administrativo y judicial independiente que cuenta con su propio sistema de aduanas y fronteras externas.

Hong Kong está formado por una península y varias islas, su ubicación geográfica le permite acceder a uno de los mercados comerciales más importantes del mundo y, por lo tanto, ser una de las economías con mayor desarrollo, ya que cuenta con más de siete millones de habitantes y el ingreso per cápita de la población asciende a más de 35 mil  dólares. El sistema bancario de Hong Kong incluye a más de 200 instituciones.

En materia fiscal, la tasa del impuesto sobre las ganancias es de 16.5%, existiendo una exención de hasta 75% de la utilidad generada por los contribuyentes (sin que pueda exceder de 100 mil dólares). El Tratado entre México y Hong Kong fue firmado el 18 de junio de 2012. Este tratado fue formulado sobre la base de las disposiciones del Modelo de Convenio de Doble Tributación entre Países Desarrollados y en Vías de Desarrollo de las Naciones Unidas, del Modelo del Convenio Tributario sobre la Renta y sobre el Patrimonio de la OCDE. El Tratado entrará en vigor el 1 de enero de 2014 para México, el 1 de abril de 2014, para efectos de Hong Kong e incluye los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única. Destacan de este tratado los siguientes aspectos:

Residencia. Como se ha establecido en otros tratados fiscales que nuestro país ha celebrado, el concepto de residencia para efectos mexicanos incluye a quienes se encuentren sujetos a imposición por su domicilio. Desde el punto de vista de Hong Kong, dicho término incluye a las personas físicas que residan en esa región, así como a aquellas que permanezcan en el país más de 180 días en un año o 300 en dos, considerando las reglas de desempate que normalmente aplica México con otros estados para establecer la residencia. Por lo que respecta a las personas morales, se consideran que son residentes de Hong Kong cuando hayan sido constituidas en dicha región o cuando sean administradas o controladas desde ahí.

Dividendos. Conforme al Tratado México-Hong Kong y a diferencia de la mayoría de los tratados que nuestro país tiene celebrados, los dividendos provenientes de los países no son objeto de gravamen en el país del que procedan.

Intereses. La definición de intereses contenida en el Tratado México-Hong Kong considera, además de los conceptos previstos en el mismo, la definición contenida en las legislaciones locales. Existen dos teorías para generar un gravamen a los intereses; la definición limitada se basa en aplicar los términos contenidos en el propio tratado, mientras que la extensa incluye, además, la definición contenida en la legislación fiscal local. Las tasas de impuesto máximas aplicables a los intereses es de 4.9% sobre el monto bruto de los intereses, si el beneficiario es un banco y de diez por ciento del importe bruto de los intereses en los demás casos.

Cabe destacar que algunos intereses sólo podrán ser gravados en el país de residencia del perceptor cuando el beneficiario efectivo de los mismos sea el Gobierno de la Región de Administración Especial, la Autoridad Monetaria o un establecimiento financiero designado por el gobierno de la Región de Administración Especial de Hong Kong y acordado mutuamente por las autoridades competentes de las partes, o bien cuando el beneficiario efectivo de los intereses es el gobierno, una subdivisión política o entidad local o el Banco de México; entre otros casos.

Regalías. La definición de regalías coincide con la que normalmente resulta aplicable para otros convenios celebrados por nuestro país, incluyendo la mención de que el término regalías también incluye las ganancias derivadas de la enajenación de cualquiera de los derechos o bienes de los que procedan, que estén condicionados a la productividad, uso o disposición de los mismos.

Ganancias de Capital. Se consideran ganancias de capital a las enajenaciones de inmuebles situadas en México o en Hong Kong, así como a las acciones emitidas por sociedades residentes. Además se establecen reglas particulares para realizar reestructuras de grupos.

Intercambio de Información. De acuerdo con lo previsto en la Resolución Miscelánea Fiscal en vigor, el Tratado México–Hong Kong, podrá ser considerado como un acuerdo amplio de intercambio de información, partiendo de la base de que la redacción del artículo correspondiente con el “Modelo de acuerdo sobre intercambio de información en materia tributaria”, elaborado por el “Grupo de Trabajo del Foro Global de la OCDE sobre Intercambio Efectivo de Información”.

La información no puede ser revelada a personas o autoridades diversas y que no se obliga a las partes firmantes del Tratado a intercambiar  espontánea o automática la información obtenida.

Este artículo refleja la opinión del autor y no necesariamente del colegio,

*Integrante de la Comisión Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México.

relacionespublicas @colegiocpmexico.org.mx

Aclaración:
El contenido mostrado es responsabilidad del autor y refleja su punto de vista.