Colegio de Contadores Públicos de México A.C.

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15 Jul, 2013

La consolidación fiscal en México, ¿un “privilegio”?

C.P. y P.C.FI. Raúl Morales Medrano*

El régimen de consolidación fiscal fue introducido formalmente a nuestro régimen tributario en 1982, como parte de la búsqueda que algunas instituciones realizaron para aprobar reformas estructurales que les permitieran incorporar mecanismos que incrementaran su competitividad a escala internacional.

La legislación fiscal mexicana  incluyó regímenes poco sofisticados con efectos similares. El primer antecedente fue en 1925, cuando se permitía pagar el impuesto incluyendo los ingresos de varias negociaciones en una sola “cédula”. Posteriormente, en la década de los setenta, con la incorporación de las llamadas “unidades de fomento” en donde se establecía la posibilidad de que un número de empresas que calificaran bajo ciertos parámetros presentaran declaraciones como una unidad de fomento, determinando el ingreso global gravable de todas las sociedades integrantes de la citada unidad.

Fue en 1982 cuando se agregó lo que conocemos como el régimen de consolidación fiscal mediante la incorporación a la Ley de un capítulo denominado De las sociedades mercantiles controladoras,  a lo largo de los años mantiene  conceptos básicos que permiten identificarlo en el Derecho positivo mexicano.

La consolidación fiscal ha sido clave para el desarrollo de grupos empresariales, pues en sus inicios permitía que los grupos que decidieran operar en el país a través de más de una sociedad pudieran ser vistos para el pago de impuestos como un solo contribuyente mediante la determinación de un resultado fiscal consolidado, eliminando las operaciones intragrupo, los dividendos que fueran pagados entre las empresas del grupo (libre flujo de dividendos) y las operaciones que fueran realizadas entre las mismas empresas que de otra forma hubieran generado una partida de ingreso en una y un efecto de deducción en la contraparte. Así, el régimen tenía el propósito claro de que los inversionistas pudieran organizar sus operaciones en una o varias empresas sin que hubiera una diferencia fiscal significativa al momento de determinar el impuesto sobre la renta a su cargo.

Visto de manera, el régimen probó su eficacia permitiendo la reinversión de las utilidades generadas por los grupos de una manera útil incrementando la actividad económica del país.

No obstante, este beneficio ha sido ignorado, ya que en búsqueda de apoyos mediáticos y económicos a corto plazo el régimen ha sido “satanizado” en las últimas décadas refiriéndose a él como un “privilegio” para los grandes grupos en México que, supuestamente, únicamente busca beneficiar a los que más tienen.

Este juicio ha sido claramente erróneo, analizándolo desde un punto de vista técnico,  el régimen prevé que los grandes grupos empresariales puedan dejar de pagar impuestos sobre las utilidades que efectivamente generan, sino que sus disposiciones persiguen precisamente lo contrario: que los grupos empresariales que están invirtiendo en el país, cuando requieran hacerlo mediante más de una sociedad, no paguen más impuestos que los que tendrían que pagar si realizaran exactamente las mismas operaciones, pero en una única sociedad.

Así se prueba que lejos de tratarse de un privilegio es un régimen de igualdad que persigue eliminar los perjuicios y costos que se generarían por operar un negocio a través de diversas sociedades, lo cual hace que el régimen fiscal mexicano pueda competir con países desarrollados.

El régimen de consolidación fiscal ha venido modificándose fundamentalmente a partir de 1999 cuando se incorporaron cambios sin un sentido económico ni fiscal y que únicamente encuentran una razón en el incremento de la recaudación del gobierno federal. El cambio más importante  ese año fue limitar la consolidación a 60% de la participación accionaria dentro del grupo llevando a distorsiones en el régimen que mutó a una “cuasi-consolidación” de difícil administración para las empresas y control para la autoridad.

Aún cuando el régimen regresó al 100% unos años después, la iniciativa de realizar modificaciones a la ley en años subsecuentes no cesó, lo cual ha llevado a incrementar controles administrativos, eliminar efectos económicos que eran correctos y limitar el alcance del régimen para convertirlo en un simple mecanismo de diferimiento de impuestos (primero diez años y después sólo cinco años) que no puede definirse como régimen de consolidación fiscal sino, en el mejor de los casos, como un desdibujado fantasma de lo que fue (y debe ser) un régimen de consolidación.

Estos cambios, y la presión mediática de la izquierda mexicana al referirse a la consolidación como un “privilegio” fiscal culminan hoy en el compromiso adoptado en el Pacto por México por los diversos sectores políticos del país, justificado en el fortalecimiento de la capacidad financiera del Estado y consistente en eliminar “privilegios fiscales, en particular el régimen de consolidación fiscal”, lo que seguramente implicará un retroceso para México en términos de competitividad fiscal, salvo que su eliminación venga con el nacimiento de un esquema que permita los ajustes necesarios para establecer un gravamen justo para los grupos empresariales que operan en el país a través de grupos numerosos de empresas por necesidades específicas de sus negocios.

A escala internacional, algunos países que no mantienen un régimen de consolidación como tal han subsanado esta necesidad mediante el reconocimiento de las entidades conocidas como “híbridas” para efectos fiscales que resultan en la transparencia en el reconocimiento de efectos fiscales hacia sus socios lo cual permite, al final, una consolidación de utilidades y pérdidas que mitiga el perjuicio fiscal que implica el operar a través de varias sociedades.

Será necesario esperar al próximo periodo de sesiones del Congreso de la Unión, en donde se discutirá la prometida reforma fiscal que, en cumplimiento del Pacto por México, seguramente significará la desaparición de la consolidación fiscal quedando para los contribuyentes sólo la esperanza de que sea una muerte lo menos dolorosa posible y que implique el nacimiento de un régimen que permita recuperar la competitividad del sistema fiscal mexicano, con una visión de largo plazo y que en realidad incentive la inversión y un crecimiento sostenido de la economía nacional.

Este artículo refleja la opinión del autor y no necesariamente del colegio, *Integrante de la Comisión Fiscal
del Colegio de Contadores Públicos de México.
relacionespublicas@colegiocpmexico.org.mx

Aclaración:
El contenido mostrado es responsabilidad del autor y refleja su punto de vista.