Colegio de Contadores Públicos de México A.C.

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5 Ago, 2013

La estimativa de cuotas del IMSS en la construcción de obras

Por: C.P.C. Leobardo Muñoz Tapia

Los patrones de la industria de la construcción deben cumplir con diversas obligaciones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) tales como: registrarse como patrones, además de dueños de las obras que edifiquen, la inscripción de sus trabajadores ante el organismo, la presentación de sus avisos afiliatorios, la elaboración y conservación de los controles administrativos, entre otras.

Además de los puntos anteriores, los patrones de la construcción, una vez finalizados sus trabajos, están obligados a presentar ante el Instituto el aviso de terminación de trabajo mediante el formato SATIC-03 (aviso de incidencia de obra), dentro de los cinco días siguientes a la conclusión de la edificación. Comunicada esta incidencia, el Seguro Social podrá revisar el cumplimiento de las obligaciones patronales en torno a la obra y, de detectar alguna omisión, podrá aplicar el procedimiento de estimativa de las cuotas obrero-patronales a pagar por el patrón infractor.

Estimativa de cuotas

Si los patrones incumplen con las obligaciones que les impone la Ley y sus Reglamentos, el Instituto, dentro de los siguientes cinco días hábiles; solicitará a aquel en que surta efectos la notificación respectiva, los elementos necesarios para determinar el número de trabajadores, sus nombres, días trabajados y salarios devengados que permitan precisar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones incumplidas.

Si este plazo transcurre sin que el patrón entregue la información referida o si ésta es insuficiente, el IMSS, en ejercicio de sus facultades, fijará en cantidad líquida, los créditos cuyo pago se hubiese omitido, aplicando, en su caso, los datos con los que cuente y los que, de acuerdo con sus experiencias, considere como probables de conformidad con el artículo 18 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado (ROTC), siguiendo este procedimiento:

Precisará el número de metros cuadrados de construcción, tipo de obra que se trate y periodo de realización de la misma. Además, habrá que efectuar los siguientes cálculos:

Monto total de mano de obra.- Para determinar el importe de la mano de obra, el Instituto multiplicará el total de metros cuadrados de la construcción por el importe por metro cuadrado de acuerdo con las tablas de costos que se publican semestralmente en el Diario Oficial de la Federación.

Importe diario de mano de obra.- Dividen el monto total de mano de obra entre el total de días de la construcción y se obtiene el monto de la mano de obra diaria.

Monto de los salarios mensuales base de cotización.- Se multiplica el importe de la mano de obra diaria por el número de días que corresponda a cada uno de los meses transcurridos en el periodo de construcción y el resultado es el monto de los salarios mensuales base de cotización.

Importe de las cuotas a cubrir.- Se multiplica el monto mensual de los salarios base de cotización por el porcentaje de cuotas obrero-patronales correspondientes y el resultado es el importe de las cuotas obrero-patronales a cubrir por cada uno de los meses que abarcó la construcción.

Resolución de la revisión: Cuando el IMSS termina de examinar la información proporcionada por el patrón y de aplicar la estimativa de cuotas, puede resolver en cualquiera de los siguientes sentidos:

Sin observaciones, si considera que el patrón cumplió debidamente con sus obligaciones de seguridad social. La emisión de este oficio no impide que el Instituto ejerza sus facultades de comprobación (arts. 42 y 46 CFF);

Determinación:

–Parcial de diferencias, por errores u omisiones de la información y documentos presentados por el patrón al Instituto. Las diferencias deberán pagarse con las actualizaciones y los recargos correspondientes desde la fecha en que debieron enterarse hasta la fecha en que se efectúe el pago (arts. 39-C, segundo párrafo y 40-A LSS), o

–Total de las cuotas obrero-patronales a pagar por el patrón, mismas que deberá enterar con la actualización y los recargos respectivos (art. 39-C, primer párrafo y 40-A LSS).

Comentarios finales: Los patrones que de manera esporádica o permanente realicen obras de construcción deben observar las obligaciones que les impone la LSS y sus Reglamentos, además de regularizar voluntariamente su situación frente al IMSS. Por lo que a ellas respecta, esto es proporcionar la información solicitada por el Instituto en el proceso de revisión contenido en el artículo 12-A del ROTC; todo ello a fin de evitar la determinación estimativa de cuotas y la imposición de la multa referida.

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Este artículo refleja la opinión del autor y no necesariamente del colegio, *Integrante de la Comisión Representativa ante Organismos de Seguridad Social del Colegio de Contadores Públicos de México.
relacionespublicas @colegiocpmexico.org.mx

Aclaración:
El contenido mostrado es responsabilidad del autor y refleja su punto de vista.