Colegio de Contadores Públicos de México A.C.

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12 Ago, 2013

Criterios Normativos emitidos por el SAT

C.P.C. y P.C. FI. Héctor Armando Navarro Rodríguez*

Desde hace algunos años, para ser más exactos desde 2004, el SAT ha emitido una serie de criterios internos en los cuales expresa su opinión acerca de los asuntos sobre los que pretende aclarar algún o algunos puntos de difícil comprensión en la muy compleja legislación fiscal, como sería el caso de aquellas planeaciones o interpretaciones que los particulares han hecho sobre temas específicos, con las cuales las autoridades fiscales no están de acuerdo porque representan interpretaciones que erosionan la base fiscal.

Un grupo de éstas son los Criterios Normativos, mismos a los que nos referiremos en el presente y que tienen su fundamento legal en el segundo párrafo del artículo 33 del Código Fiscal de la Federación (CFF), el cual indica que las autoridades fiscales darán a conocer a los contribuyentes, por medio de los medios de difusión que señalen los criterios de carácter interno para el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales.

Los criterios así emitidos no generan obligaciones a los particulares, pero sí obligaciones a las autoridades, es decir, los criterios solamente otorgan derechos a los particulares, quienes podrán optar por aplicarlos siempre y cuando les generen un derecho o contengan una interpretación legal que sea favorable para los contribuyentes.

El CFF establece que estos criterios deben ser publicados en el Diario Oficial de la Federación, a fin de que sean del conocimiento de los particulares. Todo esto viene señalado en el artículo 35 del ya referido Código.

Nuestros tribunales han resuelto que su publicación no transgrede la garantía de legalidad tributaria; es decir, que la emisión de tales resoluciones en materia fiscal no sólo es permisible, sino necesaria, al ser cuerpos normativos sobre aspectos  técnicos y operativos para materias específicas.

Estos Criterios Normativos se han expedido en materia de Impuesto sobre la Renta, Impuesto al Valor Agregado, Impuesto Empresarial a Tasa Única, Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, mismos que son agrupados en un documento que el SAT ha denominado Boletín que compila los Criterios Normativos en Materia de Impuestos Internos.

Como se mencionó, en estos Criterios el SAT ha buscado aclarar ciertas interpretaciones de las leyes fiscales e insistir en las que no siempre son totalmente compartidas por los contribuyentes, pero que la autoridad considera que la hecha sobre una disposición y que da a conocer mediante estos criterios, es la correcta.

Es importante mencionar que en años anteriores solamente existían las Leyes Fiscales y sus Reglamentos; tiempo después, aparece la llamada Resolución Miscelánea, cuyo objetivo fundamental original era ser un compendio de reglas generales que daban a conocer diversos tópicos que venían a aclarar o complementar supuestos jurídicos previstos en las leyes y sus reglamentos.

Desde su aparición, esta Resolución Miscelánea iría teniendo actualizaciones, llamadas modificaciones, conforme las autoridades fiscales fueran incorporando nuevas reglas y opiniones sobre el tema impositivo; sin embargo, conforme se fue complicando la materia fiscal tanto por dudas, consultas y operaciones realizadas por los particulares, como por la intención de la autoridad de pretender regular en exceso algunos tópicos fiscales se llegó al extremo que la Resolución Miscelánea correspondiente al ejercicio 2006 tuvo, entre el día 1 de mayo del año 2006 y el día 30 de abril del 2007 (periodo de vigencia) nada más y nada menos que 15 modificaciones, entre adiciones y derogaciones de reglas y anexos, lo cual, como se podrá comprender, nos da una idea muy clara de la complejidad que tiene la aplicación de las Leyes Tributarias en nuestro país.

Esta Resolución Miscelánea continúa publicándose cada año y afortunadamente la cantidad de modificaciones a la misma ha sido sensiblemente menor a lo comentado en el párrafo anterior. Sin embargo, actualmente el SAT da a conocer sus interpretaciones y reglas fiscales no sólo en la Resolución Miscelánea, sino por medio de criterios no vinculativos, criterios normativos, página de internet y, en algunos momentos de años anteriores, hasta en publicaciones periodísticas, lo cual ha hecho sumamente complejo el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Si bien es cierto que en algunos casos estos criterios normativos han sido de utilidad a los particulares; también lo es que la autoridad es quien se ha visto mayormente beneficiada con la emisión de los mismos, ya que en muchas ocasiones pretende imponer interpretaciones o requisitos adicionales a los establecidos en la legislación fiscal, buscando de esa manera evitar el proceso legislativo necesario por medio del cual podría incorporar al texto de ley, lo contenido en los, ya tantas veces citados, Criterios.

Hagamos votos para que la tan anunciada reforma fiscal sea verdaderamente una simplificación a nuestro régimen tributario.

Este artículo refleja la opinión del autor y no necesariamente del colegio.
*Integrante de la Comisión Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de Mexico.
relacionespublicas@colegiocpmexico.org.mx

Aclaración:
El contenido mostrado es responsabilidad del autor y refleja su punto de vista.