Guillermo Zamarripa

Guillermo Zamarripa

Guillermo Zamarripa

10 Dic, 2016

Sobre la plusvalía

La propuesta de incorporar a la Constitución de la Ciudad de México un impuesto a la plusvalía ha generado reacciones en contra muy vehementes. Hoy voy a analizar el tema desde cuatro puntos de vista y todos llevan a concluir que es absurdo incorporar esta regla.

El primer punto es filosófico. Tiene que ver con la generación de la plusvalía y el supuesto origen de los recursos que generan dicha plusvalía.

Una de las explicaciones que dan es que el valor de las propiedades aumenta porque se benefician del gasto público. Estos recursos que tiene el gobierno no son una riqueza que creó el gobierno. Los recursos provienen de los impuestos que cobró el gobierno, es decir, los recursos provienen de riqueza generada por los ciudadanos. Uno de los propósitos de los impuestos es hacer obra pública.

En síntesis, el primer argumento es un sofisma debido a que lo que se cobra de impuestos viene de la gente y su propósito es, justamente, dar un servicio.

El segundo punto tiene que ver con que éste sería un gravamen adicional sobre algo que ya se paga. La CDMX cobra dos impuestos que tienen que ver con la propiedad. El primero es el predial y el segundo es el de traslación de dominio.

El predial es un impuesto que pagan los propietarios de los inmuebles y su cálculo se realiza utilizando como base el valor del terreno y construcción. Cabe señalar que es la fuente principal de recursos a nivel municipal para dotar a la población de obras y servicios básicos.

En síntesis, la mecánica de cálculo del predial ya incorpora la plusvalía.

El tercer punto tiene que ver con que hoy ya hay un pago de impuesto por un equivalente a la plusvalía en la ley del impuesto sobre la renta.

Como contexto es importante señalar que la facultad de cobrar impuesto sobre la renta e impuesto al valor agregado es federal, no estatal.

En materia de inmuebles, hay un gravamen a la utilidad por la venta de un inmueble. A continuación, lo explico de una manera muy simple. Cuando se compra un inmueble ese se vuelve el costo de adquisición. Este valor de acuerdo con unas reglas se deprecia y actualiza.

Al momento de vender se compara el precio de venta con el costo ajustado de adquisición. Si hay una diferencia positiva, es decir, se vende por arriba de costo, fue porque el inmueble tuvo una plusvalía. Por esta plusvalía ya se paga un impuesto sobre la renta.

Es decir, la ley fiscal ya considera este concepto como un ingreso. Al momento de vender se realiza la utilidad y es hasta ese momento en que hay que pagarlo.

Por lo tanto, este tema implica poner un doble gravamen a algo que ya existe. La CDMX interfiriendo con las facultades fiscales de la Federación.

El cuarto punto tiene que ver con la señal que se da de la Constitución. Medidas como éstas son confiscatorias y retrógradas. Esta discusión me lleva a ser pesimista respecto a que se desperdició la oportunidad de volver a la CDMX una ciudad moderna y de vanguardia. La propuesta es muy mala, revela la intención de enfocar a la CDMX con visiones del pasado, con argumentos que son sofismas y que buscan crear un gravamen sobre otro que ya existe, además de invadir competencias federales. 

*Director general del Fundef

guillermozamarripa@itam.mx

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