Repatriación de capitales será anónima, confirma SHCP

La secretaría de Hacienda coincidió con el SAT en que pese a no estar en el Decreto el anonimato está garantizado por el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación

Economía -
La secretaría de Hacienda coincidió con el SAT en que pese a no estar en el Decreto el anonimato está garantizado por el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación. Foto: Pixabay
La secretaría de Hacienda coincidió con el SAT en que pese a no estar en el Decreto el anonimato está garantizado por el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación. Foto: Pixabay

CIUDAD DE MÉXICO.-La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) confirmó la garantía de anonimato para quienes se acojan al programa de repatriación de capitales, a pesar de que no está redactada de manera explícita en el Decreto que otorga diversas facilidades administrativas en materia del Impuesto Sobre la Renta (ISR) relativos a depósitos o inversiones que se reciban en México.

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La dependencia coincidió con el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en que, pese a no estar en el Decreto, el anonimato está garantizado por el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación, que obliga a la autoridad fiscal a guardar absoluta reserva en lo concerniente a las declaraciones y datos suministrados por los contribuyentes o por terceros con ellos relacionados, así como los obtenidos en el ejercicio de las facultades de comprobación.

En respuesta a una solicitud de información de Grupo Imagen sobre, ¿por qué el Decreto no dice de manera textual que el programa de repatriación garantiza el anonimato para quienes se acojan a él?, respondió que “no lo señala debido a que el propio Código Fiscal de la Federación establece la obligación de conservar el secreto fiscal”.

Las preguntas formuladas a la SHCP y las respuestas que dio a estas la dependencia, que encabeza José Antonio Meade Kuribreña, son:

¿El programa de repatriación de capitales es anónimo?

“El programa es anónimo en el sentido de que el SAT no va a publicar el nombre ni el RFC del contribuyente que haga uso de este programa temporal, tampoco se revelará el monto repatriado. Es importante señalar que debido a que la tasa se aplica sobre el saldo y no sobre el flujo de ingresos, el esquema no implica un beneficio o la condonación de impuestos, por lo que no se requiere publicar la información de quienes accederán a este programa.

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¿Cuál es el fundamento legal?

“El Artículo 69 del Código Fiscal de la Federación que obliga a observar absoluta reserva en lo concerniente a las declaraciones y datos suministrados por los contribuyentes o por terceros con ellos relacionados”.

¿Por qué no lo dice el Decreto?

No se señala debido a que las disposiciones del propio Código Fiscal de la Federación establecen la obligación de conservar el secreto fiscal”.

La garantía de anonimato que ofrece este programa de repatriación de capitales, y la tasa de 8 por ciento de ISR que pagarán sobre el capital repatriado quienes se adhieran a él, marca una diferencia de fondo respecto al programa anterior de repatriación de capitales que estuvo vigente en el primer semestre de 2016.

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El programa anterior establecía la obligación de los contribuyentes a pagar una tasa de 35 por ciento sobre el capital repatriado, y facultaba a las autoridades fiscales a nombrar el nombre de los inversionistas que repatriaran sus capitales a México, de ahí que, según especialistas, no tuvo éxito.

kgb 

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