Alicia Salgado

Cuenta corriente

Alicia Salgado

13 Oct, 2023

NOM 187, a punto de salir del horno

En su comparecencia de esta semana, Raquel Buenrostro, titular de Economía, insistió en que no está prohibida la importación de maíz genéticamente modificado y, por tanto, aseguró que no hay tema que cuestionar en la mesa de negociación con EU en el T-MEC y mucho menos, México podría ser sancionado si pierde el panel de controversias que está en plena conformación.

Lo raro es que ante los diputados, glosando el informe de gobierno del presidente López Obrador en materia económica, la secretaria omitió el detalle de que el pasado 17 de agosto, el gobierno de EU le notificó su decisión de establecer un panel de solución de controversias, justo por la implementación del Decreto que establece restricciones en el maíz transgénico para consumo humano publicado en el DOF de febrero de 2023.

Tal vez Buenrostro está contando con que ese decreto no será fácil de cuestionar porque, para implementar la prohibición decidieron modificar la NOM 187-SSA1/SE-2023. Ahí queda expresa y detallada la prohibición.

La NOM es el instrumento que usa el gobierno para la implementación del decreto del 13 de febrero. ¡No nos hagamos bolas!

Recordemos que el cambio en la norma se sometió a consulta pública nacional e internacional en 2022, durante 60 días. Ese documento no contenía ninguna referencia a la prohibición de maíz genéticamente modificado para consumo humano y por ende, los comentarios a la Organización Mundial de Comercio (OMC) no consideraron la restricción por no tener conocimiento de ella.

Empero, como parte del proceso de atención a los comentarios recibidos, un año después adicionaron la restricción para consumo humano de este maíz, en un acto ilegal y violatorio de los acuerdos comerciales internacionales. Explico: la forma de subsanarlo era hacer otra consulta pública nacional e internacional para informar la intención de prohibir el uso del maíz para el consumo humano, particularmente en masa y tortilla, que determinó el Presidente en una mañanera. Las autoridades ya encabezadas por Buenrostro, aprobaron la restricción en la n orma sin realizar de nuevo la consulta pública nacional e internacional. Por la presión de la Embajada de EU en México y la USTR, además de una fuerte reacción de los estados productores de maíz (importamos de ese país 90% de los 18 millones de toneladas que consume México de maíz genéticamente modificado), enviaron la notificación a la OMC de forma tramposa y, por ende, a la mesa del T-MEC. Eso ocurrió el 28 de julio de 2023.

La obligación es que se presente el documento ante la OMC en una etapa temprana no cuando es un hecho consumado. Eso es lo que ocurrió. En el cuerpo de la notificación a la OMC se le indica que la NOM que incluye la prohibición es la resolución aprobada y final, sin tener sustento técnico y científico. El compromiso internacional es con la OMC y también activa el T-MEC. De hecho, EU y Canadá pueden solicitar un plazo adicional de 60 días para emitir comentarios. No sé si lo hicieron en el DEAN de la semana pasada.

Si considera que el 29 de septiembre concluyó la recepción de comentarios internacionales al Proyecto Norma 187, que pretende prohibir la utilización de maíz modificado en la elaboración de alimentos, particularmente masa y tortilla, pero le entra a todo tipo, desde pozolito hasta atole, no dude que desde mañana o cualquier día de la semana que entra, aparezca en el DOF, edición vespertina, publicado el decreto que ha pasado sin ver, los comentarios de industrias y partes interesadas.

Por si  fuera poco, las autoridades están proponiendo una entrada en vigor de 60 días tras la publicación en el DOF de la nueva NOM 187, a pesar de que la Ley de Infraestructura de la Calidad (LIC), establece que un cambio de NOM debe entrar en vigor en un plazo mínimo de 180 días, al igual que lo recomienda la OMC y el T-MEC.

Vea lo mañosos. Fundamentaron el acotamiento del plazo con base en el reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización que fue abrogada, y contraviniendo el transitorio de la LIC, donde se indica que un plazo de vigencia es aplicable únicamente en donde no se oponga a la ley. ¡Vea el criterio!

 

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